Los becarios son estudiantes que, a través de sus centros de estudio, conciertan la realización de prácticas en empresas con el objetivo de aplicar de manera real los conocimientos ya adquiridos en su formación teórica.

Hablamos de prácticas curriculares cuando son obligatorias para la obtención del título (puesto que son consideradas como una asignatura más), siendo extracurriculares las que no los son.

Convenio regulador

Tanto en un caso como en otro, los becarios cuentan con una serie de derechos y obligaciones. Tienen un convenio regulador de las prácticas (firmado por el estudiante, el centro de estudios y la empresa) en el que debe constar qué tipo de actividad van a desarrollar. No podrán desarrollar actividades laborales propias de un trabajador contratado, puesto que todavía se están formando. Asimismo se especifica el horario y condiciones, así como la duración de las mismas. El estudiante será tutelado en el ejercicio de las prácticas tanto por un profesor de la universidad, como por un profesional de la empresa.

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Tienen el derecho y la obligación de conocer las normas relativas a la prevención de riesgos laborales de la empresa. También a asistir a sus actividades académicas. En este aspecto, la empresa debe ser flexible y el becario debe avisar con suficiente antelación. Por último, tienen el derecho a ser evaluados una vez finalizadas las prácticas.

No es un contratado

Lo que hay que tener claro es que se trata de un acuerdo de tipo académico y no de una relación laboral. Por ello, al no ser empleados, no pueden ser despedidos y, por lo tanto, no tienen derecho a indemnización. Si la empresa lo considera oportuno lo que puede hacer es suspender el convenio.

Prácticas remuneradas

Cuando las prácticas son remuneradas los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social.

Es aquí cuando cobra importancia la distinción entre prácticas curriculares o extracurriculares, puesto que las curriculares hasta ahora son bonificadas al 100% (es decir, corren a cargo de la Seguridad Social). En cambio, en las extracurriculares el estudiante se rige por un régimen especial de la Seguridad Social, en el que no cotiza por la prestación de desempleo ni el Fogasa, pero en cambio sí tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria y prestación de jubilación.

Preocupación por una posible nueva cotización

El pasado 28 de diciembre se aprobó una disposición (disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018) mediante la cual se obliga a las empresas a incorporar al régimen general de la Seguridad Social a todos los estudiantes que realizan prácticas (remuneradas o no, curriculares o no) y, por lo tanto, todos deberán cotizar. Y, de momento, no consta ninguna bonificación.

Esta nueva regulación ha sorprendido a empresas y universidades que no parecen conformes con esta medida, por el encarecimiento de los costes de las prácticas o por la posible disminución de la oferta de plazas en las empresas que la misma puede suponer. Universidades y empresas piden que se aclare sobre quién recaerá el gasto.

Esta obligación todavía no es efectiva porque necesita de un desarrollo reglamentario que está pendiente de aprobación.

Isabel Celaá, en su última comparecencia, no ha aclarado ni la cuantía ni quién tendrá que pagar esas cuotas, insistiendo en que falta el desarrollo reglamentario de esta medida. Y ha apuntado que son temas propios del Ministerio de Trabajo y no del de Educación. También ha recordado que en caso de llegar a desarrollarse, en la fase de tramitación parlamentaria, se podrán proponer las enmiendas pertinentes. Y, finalmente, la ministra de Educación ha dejado abierta la puerta a que si esta disposición no convence el Gobierno no la llevará a cabo.

Fuente: El País