Lo extraordinario, relevante y dramático de las tres sentencias pespunteadas por el Tribunal Supremo (TS) en su recentísimo maratón es que son papel mojado. No regirán.

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Antes incluso de ser redactadas, el poder ejecutivo, aliado con el legislativo, les privará de sustento práctico. Mientras los jueces escriben la reatribución a los clientes del pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), los otros se adelantan en sentido inverso.

Una nueva norma validada por el Congreso atribuirá a la banca, en adelante, el coste del tributo. PP y C’s se han sumado, veloces esta vez, a lo que José María Aznar reputaba de populismo jurídico. Nunca una secuencia así contribuyó a un mayor desprestigio de un poder constitucional.

Nunca tampoco la reacción de los demás acabó salvando el sistema de pesos y contrapesos de la democracia española: con sus aciertos y fallos. Claro que la cadena de errores no la iniciaron los jueces.

La UE aprobó en febrero de 2014 la directiva 2014/17 de protección a los consumidores en los contratos inmobiliarios. Y en cuatro largos años (¡cuatro!), el Gobierno de Mariano Rajoy fue incapaz de trasponer —trasladar a la norma local— esa directiva. Lo que implicaba reformar la anciana ley hipotecaria. España fue en 2016 y 2017 colista en cumplir con el derecho europeo.

Si se hubiera cumplido, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que protege abrumadoramente a los consumidores (como en la sentencia de las cláusulas suelo, de 21/12/2016), el TS no habría tenido ocasión de errar, vacilar o zozobrar.

Así que ahora, la ley del impuesto (artículo 29), y en consecuencia el polémico artículo 68.2 del reglamento (anulado y luego resucitado por el TS), vuelve a fallecer. El decreto enmienda la plana del TS y designa sujeto pasivo de las hipotecas (el pagano) a la banca, a lo que esta ya se iba resignando.

Quedará a buen seguro pendiente la cuestión de la retroactividad. Pues solo una de las asociaciones de clientes, Adicae, ya ha interpuesto 83 acciones colectivas. Alguna llegará al tribunal de Luxemburgo.

Y contra lo que opinan economistas conspicuos —pero menos sagaces juristas/ teóricos de la guerra de los 30 Años—, la opción de retroactividad ilimitada no se basaría en la injusticia de un reglamento (obligatorio y, pues, liberador), sino en las cláusulas abusivas por su aplicación a todos los gastos/impuestos así calificadas por varias sentencias (como la STS 148/2018 de 15/3). Tiempo habrá para el veredicto final.

Lo extraordinario es también el grado de autarquía intelectual de muchos de nuestros togados. Solo dos se han referido a la conveniencia de consultar a Luxemburgo, aunque con distinto motivo y objeto.

Son Dimitry Berberoff, en su voto particular del 16/10, sobre cómo aplicar la sexta directiva del IVA. Y José Manuel Bandrés, sobre cómo interpretar las directivas de protección al consumidor. ¿Solo a 2 de los 28 les interesa la opinión del superior jerárquico europeo que dirimirá el resto del asunto y al que deberán obedecer?

Fuente: El País