El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto entre Nestlé y la ONCE. El Alto Tribunal ha establecido que la organización sin ánimo de lucro puede mantener el nombre de sus rascas y gana Sueldo de tu vida y Gran sueldo de tu vida tras desestimar un recurso presentado por Nestlé que la acusaba de aprovecharse indebidamente del eslogan de su sorteo Un sueldo para toda la vida, que popularizó la marca Nescafé, que ofrecía un premio de por vida. Según la Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo, que ha venido a confirmar dos anteriores fallos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no hay violación de la Ley de Marcas que justifique una decisión distinta.

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La pelea empezó cuando la multinacional suiza presentó un recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que permitía a la ONCE registar la marca Sueldo de tu vida para las clases de servicios de entretenimiento, papelería y publicidad. Nestlé logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid denegara a la organización el registro para los servicios de publicidad, pero se mantuvo la inscripción en las otras dos clases. Entonces la disputa se trasladó al Supremo.

Nestlé recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentando que, con los eslóganes de sus rascas y gana, la ONCE se estaría aprovechando “indebidamente” de la reputación de su marca registrada Un sueldo para toda la vida, algo contemplado y prohibido por el artículo 8.1 de la Ley de Marcas. Dicho artículo establece que no se puede registrar como marca un signo “idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores”. El impedimento también vale si el registro se refiere a productos y servicios que no tienen nada que ver entre ellos cuando los signos anteriores —en este caso, la marca del sorteo de Nestlé— son “notorios o renombrados en España”. Esto porque podrían sugerir que existe una conexión entre los uno y los otros y, como insistió Nestlé, podrían representar un “aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre” de la marca registrada anteriormente.

Asimismo, la multinacional suiza señaló que el registro de los rascas y gana de la ONCE violaba otra disposición de la Ley de Marcas. Se trata del artículo 6.1, que establece que no se pueden registrar como marcas signos idénticos a una marca ya registrada para productos y servicios idénticos que, por esta similitud, creen confusión en el publico. La ONCE defendió que el riesgo de confusión tiene que implicar que el consumidor compre un producto en lugar que otro, algo que en esta circunstancia “sería imposible que se diera”.

En su fallo, el Supremo ha reconocido que “existe parecido” entre las marcas Sueldo de tu vida y Un sueldo para toda la vida. Pero a la vez ha alegado que este parecido no es en sí mismo suficiente para justificar la denegación” de la marca de la ONCE en los servicios que no sean de publicidad. El Alto Tribunal ha añadido que para que exista violación de la Ley de Marcas tiene que haber no solo un “parecido objetivo”, sino una “conexión o un vínculo” que se “aprecie globalmente” y que lleve al publico a pensar que se trata de la misma empresa

Según el Supremo, la marca registrada del sorteo de Nestlé sí es notoria, pero la ONCE no se aprovechó indebidamente de ella, ya que es imposible que el consumidor las confunda. “Parece evidente, respecto a los campos reseñados (juego uno, y productos alimenticios, otro), que nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputación”, reza la sentencia. 

Fuente: El País