Las plataformas online son ya una de las vías más populares para contratar las vacaciones. A través de ellas, el usuario puede desde comprar un vuelo hasta atar su coche de alquiler. A cambio, paga una comisión de gestión. Pero, ¿qué ocurre con ese dinero si el vuelo acaba cancelándose? La Corte de Luxemburgo ha determinado que esa cantidad deberá ser asumida por las líneas aéreas, siempre que esa tarifa no se fijara a sus espaldas. Así ha respondido a una familia alemana que reclamó a Vueling, además del dinero del vuelo cancelado, la devolución de la comisión que abonaron a la plataforma Opodo. El Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania) deberá dirimir ahora si la aerolínea era consciente de esa venta.

Dirk Harms adquirió en el sitio web opodo.de los billetes de sus vacaciones con su mujer y sus cuatro hijos a Faro (Portugal). Harms pagó por los pasajes, con escala en Barcelona, 1.108,88 euros. Esa fue la factura que le remitió la plataforma sin precisar qué cantidad correspondía a sus comisiones. De esa cantidad, la empresa transfirió a Vueling 1.031, 88 euros. El vuelo fue finalmente cancelado, por lo que la aerolínea le devolvió el dinero que había ingresado desde la plataforma: 1.031,88 euros.

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Sin embargo, la familia exigió también la diferencia de 77 euros que se había quedado Opodo amparándose en el reglamento aprobado por el Parlamento Europeo para proteger a los consumidores en caso de anulaciones o retrasos. Ese artículo sostiene que los reembolsos por cancelaciones corresponderán al “coste íntegro del billete en el precio al que se compró”. Vueling, sin embargo, sostuvo que solo debía devolverle el precio del billete, al considerar que la diferencia de 77 no era parte del precio del billete.

Ante esa disyuntiva, el tribunal alemán que examinó el caso de la familia Harms suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo: ¿ese “precio íntegro” que menciona el reglamenteo se refiere a la cantidad que abonó el pasajero por el billete, incluyendo los costes de la plataforma, o solo a la que percibió la compañía? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla que deberá entenderse todo lo abonado por el cliente siempre que esa comisión no se hubiera percibido a escondidas de la compañía.

«Agente autorizado»

La sentencia argumenta que el mismo reglamento considera que un “billete” es un documento que dé derecho a transporte expedido por el transportista o por su “agente autorizado”. Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo recuerda que esa norma no solo trata de proteger al consumidor, sino también de “garantizar un equilibrio” entre los intereses de los pasajeros y los transportistas. Por ello, si bien considera que la comisión del intermediario es un elemento que integra el precio del billete y que debe retornarse al cliente, deben fijarse ciertos límites. Y estos están en el concepto del reglamento de “agente autorizado”. Esa definición supone que los “distintos aspectos del billete” que expide la plataforma deben ser avalaos por la aerolínea, también el precio. “Por tanto, no pueden fijarse a sus espaldas”, remacha.

La corte de la Unión Europea sentencia, pues, que el precio a reembolsar, de acuerdo con el reglamento, incluye también la comisión percibida por el intermediario entre la aerolínea y el pasajero salvo si esta “se fijó a espaldas del transportista”. Y ese extremo, según el el TJUE, debe ser comprobado por el tribunal alemán.

Fuente: El País