Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero también sustituibles. La Corte de Luxemburgo mantiene la conclusión que puso contra las cuerdas a la banca española: si un juez se topa con una de esas estipulaciones (por ejemplo, que el impago de una cuota lleve al desahucio), debe anularla por completo. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes que, una vez se suprima esa disposición de los contratos, los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho español para salvar el resto del contrato y no perjudicar al consumidor. En la práctica, eso supone que los jueces podrán ejecutar un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de tres cuotas aunque en el contrato original hubiera esa cláusula abusiva de vencimiento anticipado.

Miles de casos de desahucios estaban a la espera de la decisión de la justicia europea. Y el TJUE ha avalado en esta ocasión la doctrina del Tribunal Supremo. Tras declarar en 2013 que las cláusulas de vencimiento anticipado eran contrarias al derecho comunitario, la justicia europea debía dilucidar dos cuestiones clave sobre cómo enmendar miles de contratos sujetos a ellas. La primera, si un juez podía modificar la cláusula para sacar la parte considerada abusiva y, en cierto modo, suavizarla. Y la respuesta es que no. Y la segunda, si una vez suprimida esa estipulación, se podía sustituir por lo fijado por la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC). Y en este caso, el tribunal considera que eso es posible si el resto del contrato se ve amenazado. En todo caso, los jueces nacionales tienen la última palabra sobre su aplicación.

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La jurisprudencia que había fijado del Supremo en una sentencia del 23 de diciembre de 2015 confirmada posteriormente en febrero de 2016 consistía en que, en caso de toparse con esas clásulas, el juez podía seguir adelante con el desahucio aplicando la LEC. Esta establece que “podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses” en caso de impago de “al menos tres plazos mensuales”. La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados y, a la vez, da aire a la banca.

El caso llega después de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia, respectivamente. En el caso de Bankia, el contrato fijaba que un solo impago le daba derecho a dar por vencido el préstamo. Depués de que el cliente hubiera incumplido con 36 mensualidades, la entidad empezó la ejecución hipotecaria. El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, no obstante, la consideró abusiva y planteó la cuestión prejudicial al hallarse entre dos aguas: por un lado, tener que cumplir con la directiva europea y, por el otro, con la jurisprudencia del Supremo.

En el otro expediente, un cliente de Bankia había firmado un préstamo de 100.000 euros que debían ser devueltos en 30 año. Abanca se reservaba el derecho a dar por vencido el préstamo y exigir toda la deuda pendiente, los gastos y los intereses de demora en caso del impago de una sola cuota mensual. El caso llegó al Supremo, que consideró nula esa estipulación pero decidió llevar el caso al TJUE.

Rechazo a cambiar la cláusula unilateralmente

La justicia europea responde en especial a dos de las cuestiones planteadas por los tribunales españoles. En primer lugar, rechaza que un juez pueda cambiar unilateralmente una cláusula abusiva para adecuarla al derecho comunitario. «Dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto (…) en la directiva», sostiene el tribunal, que concluye: «No cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas».

El TJUE considera que si el contrato puede sobrevivir sin la cláusula abusiva, esta debe anularse sin más. Pero en caso contrario, puede ser reemplazada por disposiciones del derecho nacional, como viene haciendo el Supremo. En concreto, los jueces de la UE señalan que si no se pudiera sustiuir esa estipulación por otra y el juez tuviera que anular todo el contrato, el cliente podría quedar «expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio de la anulación del contrato podría frustrarse».

«Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor, y por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuariría de insertar cláusulas de este tipo en los contratos que ofrezca», añade la sentencia.

La decisión del juez va corrige al Abogado General de la UE Maciej Szpunar, quien consideró que esa jurisprudencia era contraria al derecho europeo, en concreto, a la directiva que protege al consumidor de posibles cláusulas abusivas. El abogado recordó que el juez “no debe situarse en el momento de la ejecución del contrato, sino en el momento de su celebración o firma”. Y de ahí se derivan las consecuencias que eso conlleva: es decir, dejar la cláusula sin aplicar. En cualquier caso, el TJUE señala que son los tribunales nacionales quienes deberán examinar si la anulación de esos contratos expondría a los consumidores a «consecuencias especialmente perjudiciales».

El origen del caso

Mohamed Aziz, un obrero de origen marroquí expulsado de su vivienda de Martorell (Barcelona), fue el origen de la primera de las sentencias del TJUE que puso contra las cuerdas a la ley hipotecaria española. Eso fue en 2013, cuando miles de ciudadanos debían dejar su casa e irse con la deuda a cuestas. La justicia europea dictó entonces que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y debía ser anulada. Esa estipulación había permitido que la banca expulsara de su casa a clientes que, por ejemplo, habían dejado de pagar una cuota.

Fuente: El País