Los jueces deben ponderar las circunstancias del caso en asuntos tan relevantes y con tanto impacto en la calidad de vida de las personas como la instalación de un ascensor en un edificio. Recientemente se ha hecho pública una sentencia de la Audiencia de Barcelona (accede aquí al texto) en la que se rechaza el recurso de un hombre de 66 años con una minusvalía acreditada, al que sus vecinos habían denegado la instalación de un ascensor. La comunidad había rechazado la petición porque los propietarios no disponían de capacidad económica para hacer frente a este gasto adicional, más de 4.000 euros por vecino.

La decisión del tribunal sopesó las consecuencias económicas que tenía para los vecinos, jubilados con una pensión mínima, obligarles a instalar el ascensor a pesar de la necesidad del peticionario. Ello, a pesar de que la normativa favorece estas obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a personas mayores de 70 años o con discapacidad, como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos que aseguren el uso adecuado de los elementos comunes (conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal). No obstante, según el tribunal, deben tenerse en cuentas otras circunstancias, porque la adopción del acuerdo puede perjudicar a uno o varios propietarios.

Problemas físicos

El juzgado ya rechazó la demanda del hombre que pedía que se condenara a la comunidad de propietarios a instalar el ascensor. En ella exponía que sus 66 años y sus problemas físicos (infarto, fatigabilidad, osteoporosis y artrosis en las rodillas) le impedían subir y bajar escaleras, dificultándole el acceso a su vivienda, situada en el primer piso de los cuatro que tenía el edificio. Por su parte, la comunidad se opuso alegando la delicada situación económica de los vecinos, pensionistas con escasos recursos, y el perjuicio que les causaría la instalación del ascensor, que supondría perder parte de las ventanas ya que debía realizarse por fuera de la fachada. El juez concluyó que el informe presentado en la demanda no era concluyente, que no se ofrecían soluciones alternativas como una silla elevadora, y que no podía imponerse el gasto a la comunidad de propietarios.

Según el Código Civil catalán, «los propietarios con discapacidad física o las personas que con ellos conviven pueden pedir a la autoridad judicial la ejecución de las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, cuando no se alcance la mayoría necesaria en el acuerdo de la Junta de Propietarios». Tras la negativa del juzgado, el pensionista aquejado de minusvalía recurrió a la Audiencia Provincial, que también ha rechazado su argumento.

El tribunal, si bien reconoce que conforme a la reciente doctrina del tribunal superior estas instalaciones no pueden considerarse como «de lujo», subraya que este no es un derecho «incondicionado» y que, aun teniendo en cuenta el interés superior de personas mayores de 70 años o aquejadas con algún tipo de minusvalía física, se deben valorar otras circunstancias.

Obstáculos económicos

Quedó acreditado que el recurrente, a pesar de sus antecedentes médicos, no tenía un «impedimento absoluto» para subir o bajar escaleras pero también que no era viable la instalación de una silla elevadora. Por otro lado, no se consideró un perjuicio que el ascensor se instalara por la fachada del edificio, y que los vecinos tuvieran que acceder por el comedor de sus viviendas ni la pérdida de parte de una ventana. El obstáculo que finalmente frustra la instalación del ascensor es la falta de capacidad económica de los propietarios para afrontar los gastos de las obras. El tribunal señala que solo uno de los vecinos está dispuesto a sufragar el ascensor, mientras que, al menos cuatro de los seis restantes, son jubilados pensionistas (uno de ellos con una pensión de 922 euros mensuales) que no podrían asumir el coste (superior a 4.300 euros). Obligar a la instalación del ascensor impondría una carga desproporcionada al resto de los vecinos, se explica.

El tribunal aplica la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, aplicable al momento de la demanda, que favorece a las obras que facilitan la accesibilidad siempre que no supongan una «carga desproporcionada». La ley entiende por carga desproporcionada aquellas actuaciones cuyo coste supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (en el caso 300 euros anuales).

Por todo ello, se rechaza el recurso del pensionista y se le obliga a pagar las costas del juicio, que podrá acudir en casación al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fuente: El País