El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás y ha establecido que el impuesto de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente. La decisión la ha tomado el pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo tras 15 horas de debate durante dos días y por solo dos votos de diferencia: 15 magistrados a favor de que pague el banco y 13 de que se mantuviera el criterio fijado el 16 de octubre y que cambiaba la jurisprudencia que ha mantenido durante años el alto tribunal. Este cambio brusco de criterio de hace tres semanas sobre la jurisprudencia que había estado vigente durante más de 20 años había sido uno de los principales argumentos esgrimidos por el sector para que se revisase la decisión, y su criterio se ha impuesto.

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Las dos semanas de caos jurídico a cuenta de a quién corresponde pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados ha dejado partido por la mitad al pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo. 28 magistrados se han reunido durante 15 horas (divididos en cuatro sesiones de mañana y tarde en dos días) para decidir si mantenían el criterio fijado el pasado 16 de octubre por una sentencia que estableció que el sujeto pasivo de este tributo (quien debe pagarlo) es el banco, en contra de la jurisprudencia consolidada durante más de dos décadas por el Tribunal Supremo. La fractura entre los defensores de una y otra postura se evidenció nada más empezar la deliberación y se confirmó con el resultado final: 15 votos a favor de revocar la nueva jurisprudencia (que pagara el banco el impuesto) frente a 13 partidarios de mantenerla (que siguieran pagando los clientes). Las sentencias, con los argumentos de los magistrados (revisaban tres casos por lo que habrá tres resoluciones), se conocerán en los próximos días.

Fractura interna en el tribunal

Nota informativa de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Esta es la nota que ha emitido el Tribunal Supremo tras su decisión de hoy de que el cliente pague el impuesto de las hipotecas:

«El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días».

Los magistrados acabaron ayer lunes la sesión sin una decisión y habían vuelto a reunirse este martes en doble sesión de mañana y tarde. Por la mañana tomaron la palabra 14 miembros del pleno cuyas intervenciones evidenciaron la ruptura existente en la sala. No había una mayoría clara hacia una postura u otra aunque la balanza a esa hora parecía inclinarse hacia los partidarios de mantener la jurisprudencia establecida hace dos semanas que imputa el pago del impuesto al banco. Los argumentos de este sector, encabezados por los cinco magistrados que suscribieron el cambio de criterio de la sentencia del 16 de octubre, incidieron en que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Según estos magistrados, la escritura pública es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes.

Buena parte de los magistrados defendía, por el contrario, que había que dejar de lado la decisión del 16 de octubre y volver a la jurisprudencia que estaba consolidada en el Supremo desde hace más de 20 años y que establecía que debía pagar el cliente que firma la hipoteca. Para este sector, no había ninguna razón jurídica que justificara el cambio de criterio ni la nulidad del artículo 68 del reglamento que regula el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y que fijaba expresamente que el sujeto pasivo (quien tiene que pagarlo) es el consumidor.

Posturas muy ajustadas

Entre los defensores de este criterio (el de que siguiera pagando el cliente el impuesto) estaban dos de los siete magistrados de la sección segunda, la experta en tributos y autora de la sentencia que estableció la nueva jurisprudencia. Uno de ellos, Dimitry Berberoff, ya participó en esa resolución del 16 de octubre y firmó un voto discrepante con la opinión mayoritaria. El otro, el magistrado Rafael Toledano, no formó parte de aquel tribunal de octubre que revisó ese recurso y en el pleno ha reprochado a sus compañeros la modificación de la doctrina que había mantenido hasta ahora el tribunal.

Cuando los magistrados pararon para comer, solo quedaban por intervenir cinco de los 28: el presidente, Luis Díez-Picazo, y los cuatro miembros más antiguos de la sala. Las posturas estaban tan ajustadas que sus pronunciamientos podían inclinar la decisión en uno u otro sentido. Y eso fue lo que acabó ocurriendo. 15 votos a favor de cambiar el último criterio del 16 de octubre (y que el cliente pague el impuesto, como desde hace años) frente a 13 a favor de mantenerlo, y que pagara el banco. Una votación ajustada que muestra las discrepancias existentes dentro de la sala y que, por primera vez, cambia una jurisprudencia del alto tribunal dos semanas después de que se hubiera establecido.

Fuente: El País