Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a estar encima de la mesa de la Corte de Luxemburgo. Tras la sentencia que noqueó a la banca española con la nulidad de las cláusulas suelo, ahora la justicia europea debe volver a examinar las cláusulas de vencimiento anticipado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya falló contra esas disposiciones en enero de 2017, pero ahora debe examinar su alcance. El Tribunal Supremo planteó si, cuando en un contrato hay una estipulación abusiva (el impago de una cuota) puede anularla parcialmente para seguir con el procedimiento. Y de momento, en sus conclusiones, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Maciej Szpunar ha considerado que eso chocaría con la directiva europea que protege al consumidor de posibles cláusulas abusivas. De prosperar sus argumentos, la justicia europea volvería a enmendar la plana a la jurisprudencia del Supremo en materia hipotecaria tras el varapalo de las cláusulas suelo.

Las conclusiones del abogado de la UE no prejuzgan los cinco casos que han llegado a la Corte de Luxemburgo. En otros casos, como el de las cláusulas suelo, la justicia europea no siguió su propuesta. Por lo tanto, será el tribunal el que tenga la última palabra. En cualquier caso, multitud de ejecuciones hipotecarias en España están paralizadas a la espera del fallo del TJUE. Y el criterio del Abogado General, tras ver cinco casos (tres de Bankia, uno de BBVA y uno de Abanca) es que esas cláusulas son inválidas y no pueden aplicarse, tampoco de forma parcial. El documento trasladado al tribunal, además, rebate la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permitía seguir adelante con las ejecuciones aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civill (LEC).

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En uno de los casos planteados, dos consumidores llevaron al juez un contrato hipotecario con Abanca que fijaba que en caso de falta de pago de cualquier vencimiento la entidad podía dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente todo el capital además de intereses de demora, gastos y costas. Esa cláusula fue anulada en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Supremo, sin embargo, planteó dudas sobre el alcance de la “invalidez” de la cláusula una vez se había declarado su carácter excesivo, en concreto, si podía declararla “parcialmente abusiva”.

Jurisprudencia española

Esas dudas se debían a la jurisprudencia fijada en una sentencia de 23 de diciembre de 2015, confirmada posteriormente en febrero de 2016, que matizaba los efectos de la abusividad. De ese modo, la nulidad de la cláusula no suponía un sobreseimiento automático de la ejecución hipotecaria si el vencimiento anticipado se había ejecutado de forma no abusiva. En tal caso, la jurisprudencia del Supremo permitía aplicar “de forma supletoria” el apartado 2 del artículo 693 de la LEC para seguir con la ejecución hipotecaria. Este establece que “podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses” si se hubiera convenido el vencimiento en caso de falta de pago de “al menos tres plazos mensuales” o “un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses”.

Para aplicar esa jurisprudencia, el Supremo también razonaba que, en caso de sobreseimiento, el consumidor se vería obligado a recurrir al procedimiento declarativo. Y ese proceso le resultaría más perjudicial al acumular costes procesales de las dos fases y un incremento de los intereses de demora.

La cuestión que planteó el Supremo es más evidente en un caso que llegó al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de una ciudadana contra la que Bankia presentó una demanda de ejecución hipotecaria tras el impago de 36 cuotas mensuales de su hipoteca. El juez se encontró con que la cláusula que permitía esa demanda era abusiva, pero a la vez la jurisprudencia española le permitía seguir el procedimiento. Por ello, planteó una cuestión prejudicial, puesto que estaba obligado a respetar el ordenamiento nacional pero también la directiva 93/13, en cuyo artículo sexto fija que el consumidor no estará vinculado a “las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado en este y un profesional”.

Las cláusulas deben quedar «inaplicadas»

El Abogado General recuerda, para empezar, que para apreciar el “carácter abusivo” de una cláusula “el juez no debe situarse en el momento de la ejecución del contrato, sino en el momento de su celebración o firma”. Y de ahí se derivan las consecuencias que ello conlleva. Estas, de acuerdo con la directiva comunitaria, pasan por la inaplicación de la cláusula. En segundo lugar, se plantea si la naturaleza excesiva de una estipulación puede ser divisible, es decir, si puede “mantener la cláusula controvertida suprimiendo solo la parte que la hace abusiva”.

Su respuesta es que no, entre otros motivos, porque si se suprime del contrato la coletilla que la hace inaplicable –en concreto, la “falta de pago de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización”— es “evidente” que no pueden deducirse cuántos meses hacen falta para poder llevar a cabo la ejecución. Por lo tanto, el Abogado General considera que en realidad el Supremo está proponiendo reformular la cláusula Y tercero, recuerda que no se trata de dilucidar si “el comportamiento comercial del banco” fue desmedido, sino si la cláusula es abusiva o no.

En cuanto al procedimiento de seguir con la ejecución mediante la LEC, el Abogado General recuerda que el efecto de anular una “cláusula abusiva” es que esta “nunca ha existido y no ha producido efectos”. Eso significa que no podría iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria y, en caso de que hubiera empezado, no podría proseguir, tampoco por la vía declarativa. La aplicación de la LEC, insiste el juez, supondría la modificación y no la anulación de la cláusula, que es lo que requiere la jurisprudencia comunitaria. Por lo tanto, el Abogado de la UE recomienda al tribunal que rechace que esas estipulaciones contractuales puedan persistir de forma parcial y a que los jueces españoles puedan seguir con los procedimientos de ejecución a través de la LEC salvo que el consumidor acepte no hacer valer el carácter abusivo de la cláusula.

Fuente: El País