Otro juzgado de lo Social de Madrid ha fallado que los repartidores de Glovo son autónomos. Es la segunda sentencia en el mismo sentido que se da en Madrid y contradice una previa que hubo en Valencia, aunque en este caso la empresa afectada era Deliveroo. «A la vista de cómo se llevó a cabo la prestación de servicios, se puede decir que efectivamente se trata de una relación de autónomo económicamente dependiente», sentencia la juez. Es decir, no cree que el repartidor fuera un falso autónomo como están apuntando ahora las actas de la Inspección de Trabajo o el juez valenciano. 

Este caso comienza cuando uno de los repartidores de Glovo en Madrid tiene un accidente el 24 de noviembre de 2017. El trabajador estuvo de baja hasta el 4 de abril del año siguiente y durante este tiempo, explica su abogado, recibió la comunicación de la empresa de reparto catalana de que rescindía el contrato.

MÁS INFORMACIÓN

En la denuncia, el trabajador reclama una indemnización por despido, algo que solo podría darse si la relación fuera laboral. Pero la juez encuentra que el vínculo entre ambas partes es el propio de un trabajador autónomo económicamente dependiente. Y llega a esta conclusión asumiendo los argumentos de la empresa: «El profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene total libertad, en sentido amplio, para conectarse a la APP [la herramienta digital de comunicación entre la compañía y el trabajadores]», continúa la titular del juzgado 17 de Madrid. 

«Voy a pedir una aclaración del a sentencia», señala Luis Suárez, abogado del repartidor, quien también adelanta que va a recurrir el fallo, como ya hiciera con la sentencia anterior, en la que también Glovo era la afectada.

«Es cierto que se trata de un primer pronunciamiento, pero esperamos que esta y la anterior sentencia se confirmen en próximas instancias y, por supuesto, que se tenga en cuenta por la autoridad laboral», apunta Marita Rancé, directora legal de Glovo. En estas palabras, hace referencia a una próxima sentencia que está a punto de hacerse pública en Madrid (el juicio se celebró este mismo lunes) y a las últimas decisiones de la Inspección de Trabajo, que cree que estos trabajadores son falsos autónomos.

Una batalla en los tribunales y en la Inspección de trabajo

La lucha para resolver de una vez si los repartidores de las empresas de comida a domicilio son autónomos dependientes o asalariados tiene dos frentes abiertos. El primero que se abrió fue en la Inspección de Trabajo, pero el que zanjará el asunto definitivamente se está dando en los tribunales.

  • Sentencias sobre Glovo. Por el momento hay dos sentencias que afectan a la empresa catalana y han llegado en juzgados de lo Social de primera estancia en Madrid. En ambos casos -la primera llegó en septiembre pasado- han dado la razón a la empresa y rechazan que estos trabajadores sean falsos autónomos.
  • Sentencias sobre Deliveroo. En el caso de la filial española de la compañía británica, Roofoods Spain, solo hay un fallo por el momento. Llegó en junio de 2018 en Valencia y sentenció que el trabajador afectado era un falso autónomo. Hay pendiente otra de Barcelona, cuyo juicio se celebró antes. Además, Deliveroo tiene pendiente, al menos, la celebración de un juicio colectivo en Madrid en mayo.
  • Las actas de la Inspección de Trabajo. La Inspección de Trabajo ya ha levantado varias actas en Valencia, Barcelona, Madrid, Alicante o Zaragoza en las que concluye que estos repartidores son falsos autónomos. Todas estas actas deben ser ratificadas en los tribunales, puesto que conducen a la interposición de conflictos laborales colectivos. 

Fuente: El País