El Juzgado de Bergara ha desestimado la demanda contra la Corporación Mondragón (antes MCC) presentada por 940 antiguos trabajadores de Fagor Electrodomésticos y Edesa, que reclamaban 47,8 millones por aportaciones voluntarias que hicieron a la cooperativa, al considerar que la reclamación está prescrita. La sentencia del caso, dada a conocer hoy, no entra a valorar el fondo de la cuestión y absuelve a la corporación.

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En el juicio promovido por casi un millar de excooperativistas de Fagor Electrodomésticos, englobados en las asociaciones Ordaindu y Eskuratu, exigían a MCC una indemnización millonaria por la pérdida de los ahorros que confiaron a la extinta cooperativa en forma de aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles. La denuncia que presentaron en diciembre de 2015 fue «la mayor demanda acumulada de la historia de Euskadi«, según los afectados.

La Corporación Mondragón rechazaba estos argumentos asegurando que no tenía ninguna responsabilidad en la crisis de Fagor Electrodomésticos y Edesa, al tiempo que recordó que los socios «tenían pleno conocimiento de las decisiones y riesgos empresariales de sus cooperativas», además de plantear en el juzgado que la reclamación se encontraba prescrita.

La sentencia se centra precisamente en este último asunto, sin entrar a resolver las otras cuestiones de fondo, y respalda los argumentos de MCC. La compañía defendió que, en caso de ser cierto el supuesto «engaño» que aducían los demandantes, estos lo conocieron los días 13 y 25 de noviembre de 2013 cuando Fagor y Edesa solicitaron el concurso de acreedores.

La demanda contra la compañía fue interpuesta el 27 de noviembre de 2015, según el juez, una vez transcurrido el plazo legal de un año del que dispone la parte «agraviada» para formalizar este trámite. El fallo señala que «no puede considerarse el 15 de febrero de 2015», como han sostenido los excooperativistas como fecha del inicio del cómputo de la prescripción. «Es cierto que es en esa fecha cuando se comunica por el presidente del consejo rector la pérdida de condición de socios», pero la sentencia añade que «no puede considerarse tal fecha como el momento en que adquieren los actores conocimiento de la realidad del daño».

Los demandantes argumentaron por el contrario que no tuvieron conocimiento de sus pérdidas hasta febrero de 2015, fecha en la que el presidente del Consejo Rector comunicó a los socios que lo habían «perdido todo», que causaban baja y que no iban «a recuperar nada», momento a partir del cual debería contarse, en su opinión, el plazo de prescripción.

Los exsocios de Fagor supieron que iban a perder «definitivamente» sus aportaciones, según la resolución judicial, con la apertura de la fase de liquidación de ambas empresas, el 18 de marzo de 2014, así como con los informes provisionales de la administración concursal, publicados el 4 de abril y el 5 de junio de aquel mismo año.

«Por este motivo, habiéndose interpuesto la demanda el 27 de noviembre de 2015, la acción esta prescrita, puesto que hasta entonces ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño y por lo tanto desde que pudieron formular su reclamación», concluye la sentencia.

Fuente: El País