La Audiencia Provincial de Girona ha condenado a Wizink a devolver cerca de 5.000 euros a un cliente al considerar que su tarjeta con pago aplazado o «revolving» constituía un caso de usura, pues aplicaba un interés «notablemente superior al normal del dinero».

En abril de 2009, el cliente contrató una tarjeta con pago aplazado, con la que después de ocho años había dispuesto de 6.962,10 euros; en total, en ese periodo abonó 11.762,05, de los cuales 10.827,60 eran solo intereses.

Le restaba así una deuda de 6.027,65 euros, ya que tras ocho años sólo había conseguido amortizar 934,45 euros, razón por la cual acudió a los tribunales representado por la plataforma de abogados Reclama Por Mi, donde un juzgado de primera instancia le dio la razón.

Recurrida la sentencia de instancia a la Audiencia Provincial, ésta ha vuelto a fallar a favor del cliente, al remitirse a una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal recuerda que la ley contra la usura, que data de 1908, señala que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino».

El juzgado provincial explica que con los datos del Banco de España, el interés medio para un préstamo de este tipo oscilaba, en abril de 2009, que es cuando se firmó el contrato, entre el 7,77% y el 9,28%. La tasa aplicada, del 26,98%, es manifiestamente superior a lo normal, concluye la sentencia.

Además, estima que no se cumplen los criterios de transparencia requeridos, ya que las cláusulas sobre el interés que se aplicarían figuran en un anexo «con letra muy pequeña y casi ininteligible».

La sentencia considera nulo el contrato y condena a Wizink a devolver lo cobrado de más, 4.799,95 euros.

El director de Comunicación de Reclama Por Mi, Javier López, destaca que al cliente no sólo se le devolverá lo cobrado indebidamente sino que se le perdona la deuda pendiente -6.027,65 euros-, que de no haberse anulado el contrato, sin haber hecho ningún gasto y únicamente abonando las cuotas habría ascendido a 13.000 euros.

En junio de 2015 entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad, norma pensada para la exoneración de deudas a particulares y pymes, situaciones de insolvencia provocadas en su mayoría por micropréstamos o créditos al consumo.

Aunque profesionales del sector estimaban que a finales de 2018 más de 12.000 personas habrían iniciado los trámites para acogerse a la norma, los cálculos del Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sitúan la cifra en unas 9.000.

Y ello pese a que solamente en créditos al consumo se prestaron en 2018 en España 34.617 millones de euros, el doble que en 2014 (16.442 millones).

No obstante, los últimos datos del Banco de España muestran un menor apetito por estos préstamos entre las familias españolas, en un momento -el tercer trimestre del año- en el que se ha reducido, por primera vez desde 2013, la demanda de crédito de hogares y empresas. 

Fuente: Cinco Días