La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha manifestado la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de introducir una modificación del Código Penal que establezca el consentimiento expreso como elemento necesario para la realización del acto sexual. A falta de este consentimiento, se considerará la concurrencia de violación o de abusos sexuales. En este sentido, Carmen Calvo ha señalado que «si una mujer no dice sí expresamente, todo lo demás es no”.
La medida, que ha causado un intenso debate social, surge tras la controversia generada por la sentencia contra los miembros de La Manada y busca principalmente reducir el ámbito de apreciación e interpretación de jueces y magistrados sobre la concurrencia o no en cada caso de consentimiento por parte de la víctima.
Los delitos de violación y abusos sexuales en el Código Penal
La violación (artículo 179 CP) constituye un agravante del delito de agresiones sexuales (artículo 178 CP) en el que, además de concurrir violencia o intimidación, se produce el acceso carnal a la víctima, ya sea por vía vaginal, anal o bucal. Más allá de estos delitos, nuestro Código Penal ya recoge la falta de consentimiento como elemento constitutivo de delito de abusos sexuales.
Sin embargo, los supuestos de falta de consentimiento que se recogen incluyen, entre otros, los abusos que se lleven a cabo sobre personas privadas de sentido, aquellas que padecen trastornos mentales, abuso por prevalimiento sobre la víctima e incluso se contempla como falta de consentimiento el acto sexual sobre aquella persona a la que se ha drogado previamente como forma de anulación de la voluntad. No se incluye por tanto la necesidad de un consentimiento expreso por parte de la víctima para que el acto sexual sea susceptible de ser considerado como delito, sino que deberá ser el juez quien, de acuerdo a los elementos de prueba, decida si existe o no falta de consentimiento.
Reforma inspirada en la legislación sueca
Carmen Calvo ha asegurado que la propuesta del Gobierno de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se basan en la legislación sueca sobre violencia sexual que entró en vigor hace escasos días y que recoge la falta de consentimiento como elemento definitorio y consustancial del delito sexual. No obstante, la ley sueca permite un mayor margen de apreciación a los jueces puesto que establece que “a la hora de evaluar de la voluntariedad, se tendrá en cuenta si esta se expresó con palabras, hechos o de alguna otra manera”.
La legislación sueca sigue la tendencia de otros países como Reino Unido, así como del Convenio de Estambul del Consejo de Europa ratificado por España en 2014 en este sentido. Hay que señalar, sin embargo, la constatación de divergencias entre la legislación española y la sueca. En Suecia, por ejemplo, la falta de consentimiento implica automáticamente la tipificación del delito como violación, aunque falten violencia o intimidación. Además, a diferencia de lo que ocurre en la legislación española, las penas son más laxas en el país escandinavo.
El Ministerio de Justicia, a la espera
Por su parte, la Comisión General de Codificación que ya fuera convocada entre un fuerte revuelo mediático ante a ausencia de mujeres entre sus miembros integrantes por anterior titular de justicia, Rafael Catalá, continúa sus trabajos. En fechas recientes Dolores Delgado, actual ministra de Justicia, ha introducido nuevas tareas. En particular, se ha solicitado a los integrantes de la comisión que determinen si resulta o no preceptivo introducir alguna modificación en el Código Penal o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A esto se une la próxima introducción en la Comisión de juristas feministas que se unirán a los trabajos de la misma.
Más allá de esto y tras las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, fuentes del Ministerio de Justicia se han limitado a resaltar que la propuesta de Carmen Calvo será valorada en cuanto esta llegue formalmente al Ministerio de Justicia, pero resaltan que debe ser la Comisión de Codificación la encargada de determinar la necesidad o no de una reforma de estos delitos contra la libertad sexual.
Fuente: El Derecho