La L 39/2018, estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones. No obstante, esta obligación se demoró a 2-10-2018 en relación con: 

– el registro electró​nico de apoderamientos, 

– registro electrónico, 

– registro de empleados públicos habilitados;

– punto de acceso general electrónico de la Administración y

– archivo único electrónico.

El RDL 11/2018 modifica la disp.final 7ª de la L 39/2015 con el objeto de ampliar el plazo a 2-10-2020 con el fin de llevar a cabo el desarrollo tecnológico necesario para llevar a cabo esta actividad con las administraciones públicas.

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Fuente: El Derecho