Ante un mercado inmobiliario que, tras la crisis, ha recobrado dinamismo, muchas personas han decidido dar el paso y vender su propia casa: si el primer trimestre de este año fue el mejor desde 2007, con un aumento del número de compraventas de viviendas del 14,7% interanual, en los primeros seis meses de 2018 se alcanzaron las 262.231 operaciones, un 10,9% más que en 2017, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Con unos precios que también suben con fuerza, alrededor de un 6% en el primer trimestre con respecto al mismo período del año pasado, es difícil resistir a la tentación de aprovechar la revalorización de los pisos. Una vez tomada la decisión de vender, sin embargo, el propietario debería preparar todos los documentos que le servirán para llevar a cabo con éxito la operación. Esta es la carpeta ideal del buen vendedor, según los expertos.

DNI

Como es lógico, los propietarios que quieran vender se identificarán a través de su documento nacional de identidad, original y en vigor.

Las escrituras

“Sirven para demostrar la propiedad del bien”, subraya el director de hipotecas del comparador bancario iAhorro, Manuel Gonzálvez. Este documento debe estar en manos del propietario desde que compra, aunque se puede adquirir un inmueble sin el original, “ya que lo que prevalece es la inscripción en el Registro de la propiedad”, dice Ricardo Gulias, director de la empresa de intermediación Tu Solución Hipotecaria. No obstante, muchos notarios la exigirán para proceder a anularla. “Al formalizar la compraventa, se entregará al nuevo propietario del inmueble”, asegura Emiliano Bermúdez, subdirector general del portal inmobiliario online Donpiso.

Certificado de la comunidad de propietarios

En él se indica si estamos al corriente de pagos y derramas o la deuda pendiente, que se restará del precio de venta, el día en que se realiza la operación. “Nos lo debe firmar el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador de fincas que gestiona el edificio”, destaca Gulias. El administrador decide su coste.

Certificado de eficiencia energética

Emitido por los departamentos de Industria de cada Comunidad Autónoma tras la visita de un técnico, este documento hace constar “el nivel de dióxido de carbono en relación con las dimensiones de la vivienda y establece una calificación ordenada desde la letra A (menor consumo) hasta la G (menor eficiencia)”, explica Mercedes Blanco, socia directora de la agencia inmobiliaria Fincas Blanco. “Es obligatorio tenerlo incluso antes de la venta y cuesta alrededor de 90 euros”, señala Gulias. El certificado de eficiencia energética “es necesario también para publicar un anuncio en un portal inmobiliario”, detalla Bermúdez.

Certificación de Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Al ser obligatorio para edificios de más de 45 años de antigüedad (con una revisión cada 10 años), un arquitecto o un arquitecto técnico deberá visitar la vivienda y comprobar que la casa se encuentra en buen estado. “En caso contrario, emitirá un informe desfavorable al Ayuntamiento y a la propiedad, calificándolo en una escala que va desde sin deficiencias hasta muy grave”, recalca Blanco. No obstante, “hay entidades que conceden a los compradores no pedirla y así no obligan a la parte vendedora a tenerla”, relata Gulias. Es una manera de obviar el hecho de que, a veces, los edificios no han pasado todavía la ITE porque sus comunidades de vecinos no tienen fondos y “la dificultad que tendría un solo vendedor para sacarla”.

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Cédula de habitabilidad

“La expide el Ayuntamiento”, afirma Gonzalvez y, en palabras de Blanco, “acredita que la vivienda reúne todas las condiciones mínimas para que pueda ser habitada”. Es obligatoria solo en Cataluña y las islas Baleares, así como en las viviendas de obra nueva. ¿Su coste? “Unos 90 euros”, contesta Gulias. Si la cédula que se posee sigue en vigor, no es necesario realizar ninguna gestión.

Último recibo del IBI

Demostrará que hemos pagado este impuesto o indicará lo que queda pendiente. “El comprador deberá pagar la parte proporcional de lo que resta de año”, puntualiza Bermúdez. “Puede que incluso se soliciten al vendedor los cinco últimos recibos”, agrega Blanco. En cualquier caso, Gulias indica que se pedirán al Ayuntamiento.

Certificado de saldo pendiente de la hipoteca

En el caso de tener un préstamo hipotecario en vigor, este documento indicará la dirección en la que se ubica la vivienda, el número de finca registral y la cuenta en la que se debe abonar este crédito, para poderlo cancelar. En palabras de Gulias, “se obtiene en la entidad bancaria a la que hemos pedido la hipoteca, que nos puede cobrar hasta 100 euros”.

Certificado de saldo cero

Si la hipoteca está pagada pero todavía no se ha cancelado del registro, este documento servirá para probarlo. “Ocurre muchas veces, cuando el banco en el que suscribimos el préstamo ha desaparecido”, afirma Gulias. En este caso, nos dirigiremos a la entidad que lo absorbió. “Hay que hacerlo con tiempo”, aconseja este experto, “puesto que son expedientes que no se encuentran en los archivos informáticos, sino en los físicos, lo que retrasa su tramitación”.

Escritura de aceptación de la herencia

Será necesaria si la vivienda forma parte un legado. A ella se adjuntarán “los modelos de impuestos 600 y 650, para que se pueda comprobar que se han pagado los tributos o, en su caso, para retener las bonificaciones a las que se acogieron los herederos en su momento”, añade Gulias.

Último recibo de los suministros

“Es la forma de mostrar que la casa no tiene cargas pendientes”, afirma Gonzalvez.

Otros documentos a traer

Los mandamientos para el levantamiento de embargos o documentos de cancelación de cargas, en el caso de que la vivienda se encuentre en una de estas situaciones, completan la lista de papeles que el comprador incluirá en su carpeta.

A ellos, puede añadir los planos de la vivienda (“a veces son necesarios para que el nuevo propietario solicite una hipoteca”, dice Gonzálvez), los estatutos y las actas relevantes de la comunidad de vecinos.

“Hay que tener en cuenta que algunos de los documentos de los que hay que llevar el original el día de la firma deberán ser entregados previamente, aunque sea en copia o por email, para que se puedan hacer los medios de pago y, en su caso, las retenciones, así como para preparar la escritura de compraventa en la notaría”, agrega Gulias.

Y, si Gonzalvez recomienda hacer una tasación previa a la venta para saber el valor real de nuestra vivienda y ofrecer al comprador más seguridad, Gulias recuerda algo muy importante que hay que llevar el día de la firma y que muchos olvidan, “por increíble que parezca”: las llaves.

¿Y la nota simple?

Entre los documentos que se presentan a la hora de firmar una compraventa, el director de hipotecas del comparador bancario iAhorro, Manuel Gonzalvez, señala la nota simple, que se puede solicitar por internet o físicamente, en el Registro de la propiedad. “Es un documento que incluye la descripción de la finca, así como otros datos como el titular del inmueble, las cargas que tenga (por ejemplo, si está sujeta a una hipoteca o no) y sus limitaciones (por ejemplo, servidumbres)”, explica Blanco.

Sin embargo, “no tiene que llevarla el vendedor”, aclara Ricardo Gulias, director de la empresa de intermediación Tu Solución Hipotecaria. “La pide el comprador o la aporta la inmobiliaria. El notario pedirá la nota al registro días antes de la firma para comprobar la titularidad y las cargas que existan”, concluye.

Fuente: El País