Las empresas de «cobro de morosos o impagados» surgen ante la imposibilidad del acreedor de ver recuperado el dinero que prestó o el pago de las mercancías que vendió en el tiempo pactado. Lo que se pretende con la contratación de estos «especialistas» es evitar un largo y costoso procedimiento judicial. La filosofía es «mejor por las buenas que por las malas», creando en el moroso una sensación de cansancio o hartazgo de la situación, de la que solo se librará saldando la deuda. El que las empresas acreedoras acudan a entidades especializadas en esta actividad es completamente legítimo. Otra cuestión son las formas que éstas puedan utilizan, pues en ocasiones vulneran el honor o la propia imagen del deudor o son claramente vejatorias o intimidantes.
¿El cobrador del frac es legal?
Nuestro país vecino, Portugal, ha iniciado el camino para prohibir por ley los cobradores del frac. La proposición de ley portuguesa establece que los reclamadores de deuda no pueden disfrazarse ni asediar al moroso por la noche. En China, en cambio, se sigue otra política con los morosos. En 2017 un tribunal chino adoptó una humillante medida para que el deudor pasase vergüenza. Cada vez que recibía una llamada de teléfono saltaba un mensaje que informaba sobre su inclusión en una lista negra por no pagar sus deudas.
En España las empresas de reclamación de deudas no tienen límites en cuanto a las tácticas para conseguir el cobro, salvo, claro está los que impone la ley, y, más concretamente, el Código Penal. En todo caso, son los tribunales los que examinan el caso en concreto.
Delito de coacciones
Las estrategias que suelen utilizar estas empresas de cobro van desde la reclamación directa con visitas y llamadas, hasta la utilización métodos menos convencionales: seguir al deudor constantemente utilizando disfraces extraños o estrafalarios con la intención de avergonzarle ante familia y clientes, e incluso realizando amenazas más o menos veladas, y es en este punto cuando puede incurrirse en un delito de coacciones, además de las correspondientes responsabilidades civiles. Por tanto, no siempre un cobrador de morosos que se interesa por cobrar una deuda pendiente puede cometer una infracción penal, sólo cuando los métodos sean inadecuados. La cuantía de la deuda es irrelevante, da igual que la cantidad sean 800 u 8.000 euros, lo importante son las formas.
¿Y en qué consiste el delito de coacciones? Se comete contra la libertad individual y el Código Penal lo describe como aquella actuación que «impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o en obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto, de forma violenta y sin estar legítimamente autorizado» (artículo 172.1 del Código Penal). Con su tipificación se pretende proteger la libertad de obrar del individuo. La reforma del Código Penal de 2015 introdujo el llamado «delito leve de coacciones» (artículo 172.3 del Código Penal), que sustituyó a la anterior falta de coacciones. La consideración de uno u otro dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso. Por ejemplo, si la empresa acude al moroso para notificar que su acreedor ha cedido el crédito ofreciéndole la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial mediante una quita o un fraccionamiento, la conducta entra dentro del ámbito civil o mercantil, no puede apreciarse ningún tipo de conducta penal. Sí lo será cuando se utilicen medios proscritos, cuando el requerimiento de pago se acompaña de intimaciones, amenazas más o menos veladas, se profiere en alta voz en presencia de terceros, se reitera obsesivamente, se persigue al supuesto deudor o a personas relacionadas con ello.
Cobradores vestidos de torero, de El Coyote o con un elegante frac
Los disfraces o vestidos llamativos o estrafalarios es algo común entre empleados de ciertas empresas, pues es una forma fácil de hacerse visibles e «incómodos» para el moroso. Le recuerdan constantemente que están ahí, que deben pagar lo que deben. Muchas de estas empresas tienen nombres originales y sus empleados suelen ir vestidos de acuerdo con la denominación de la entidad, como «El coyote cobrador» (disfrazado del héroe fustigador de malvados), «La biblia del moroso» (disfrazado de cardenal), «El cobrador del Frac», o «El Monasterio del Cobro (con atuendos de monje), entre otros muchos. El vestuario es tan solo una anécdota, pues el que la justicia considere que el método empleado constituye o no coacciones depende del caso concreto.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra (accede aquí al texto de la sentencia) confirmó la sentencia dictada por el juzgado de instrucción y no vio coacciones en la actuación de dos personas, una de ellas vestida de torero, que se presentaron delante del domicilio del deudor con el fin de cobrar una deuda. Para la Sala, no siempre que actúa el personal de una empresa de cobros se puede calificar su intervención de coactiva o amenazadora, sino que dependerá de que utilice los medios o modos típicos constitutivos de dichas infracciones y en este caso los que interpusieron la denuncia no lo acreditaron debidamente.
En cambio, la AP Baleares (acceda aquí a la sentencia) sí advirtió comportamiento delictivo -si bien de coacciones leves- cuando el acusado, disfrazado también de torero con una maletín negro y acompañado de otra persona no identificada que grababa la escena, acudió a las inmediaciones de la empresa morosa para cobrar una deuda. Según la denuncia amenazó con estar paseándose por las inmediaciones de la empresa «hasta que pagasen», fuesen horas o días…Evidentemente dicha actuación tenía una claro carácter coactivo sobre la libertad del moroso, además de comprometer públicamente su credibilidad y solvencia.
Visitas, llamadas y envíos de correspondencia
Las constantes visitas en el domicilio de la empresa deudora, e incluso en los domicilios familiares de su gerente o administrador, no fueron estimados como constitutivos de delito por la Audiencia Provincial de Murcia (accede aquí al texto de la sentencia), que en una sentencia de marzo de 2012 absolvió a varios empleados de la empresa de recobros de una falta de coacciones. La deuda era de 35.000 euros y fueron absueltos al no precisarse en qué consistían exactamente dichas visitas, por lo que no pudieron encuadrarse en un comportamiento coactivo.
Sin embargo, como falta de coacciones leves fue calificada la conducta de una empleada de este tipo de empresas, que enviaba al empresario deudor notas en rojo y hacia llamadas telefónicas conminando al pago de la deuda. Se trataba de requerimientos de pago con intimidaciones o amenazas más o menos veladas. La empresa condenó al representante legal de la entidad por responsabilidad o cooperación necesaria, según una sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (accede aquí al texto de la sentencia).
¿También la empresa tiene responsabilidad?
Al margen de la condena penal por un delito de coacciones a varios empleados de una empresa de cobros, ésta debe también puede responsabilizarse civilmente de la conducta de sus trabajadores, pero no siempre.
Así, la AP de Toledo, en una sentencia de 2 de enero de 2001 (accede aquí al texto de la sentencia) absolvió a la entidad de recobro por las coacciones cometidas por su empleado en el ejercicio de sus funciones de cobrador. El trabajador, ataviado con un frac, se dirigió al deudor en el establecimiento de éste, y delante de su clientela le espetó «que iba a cobrar por las buenas o por las malas» profiriendo amenazas e improperios. La justicia absolvió a la empresa pues consideró que era preciso una conducta humana consistente en un comportamiento violento de contenido material contra la víctima, y no cabía imputar al directivo su comisión al no poseer el dominio positivo de la acción cometida por el empleado.
Por contra, sí hubo responsabilidad civil subsidiaria de la empresa por la actuación de su empleado que acudió vestido de escocés al domicilio de la empresa deudora. La Audiencia Provincial de Tarragona, en una sentencia de 2002 (accede aquí al texto de la sentencia) consideró que la simple presencia de una persona ataviada con un traje llamativo, como en este caso, con una expresa identificación como cobrador visible para cualquier persona, situada en la puerta de un establecimiento mercantil genera un estado en el titular de dicho establecimiento de vergüenza, plenamente comprensible. Y más todavía cuando se produce de día y en horario comercial. Y tal daño debía ser reparado.
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Fuente: El País