La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a los consumidores en la macrocausa contra las cláusulas suelo hipotecarias impulsada por la asociación de consumidores ADICAE. El tribunal, en un fallo comunicado este viernes, anula estas cláusulas por considerarlas abusivas, ordena la devolución masiva de lo cobrado de más, con intereses, y confirma los efectos retroactivos desde la firma del contrato de hipoteca. La demanda afecta prácticamente a todas las entidades bancarias que incluyeron este tipo de cláusulas en sus contratos.

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La Audiencia confirma así la decisión en primera instancia del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, que ya falló a favor de los consumidores en abril de 2016 y declaró nulas las cláusulas suelo por considerarlas abusivas. Pero la corrige. El juzgado de primera instancia impuso una limitación temporal que ahora el tribunal elimina. La Audiencia Provincial reconoce ahora el derecho de los perjudicados a recuperar todas las cantidades que pagaron de más a los bancos, a las que se suman los intereses legales. Los bancos deberán devolverlo todo, desde el principio. 

Inicialmente la macrodemanda incorporó a más de 9.000 particulares afectados y se dirigió a 101 entidades bancarias, que finalmente han quedado en 40 después de las fusiones. La retroactividad total va en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en diciembre de 2016, determinó que los bancos debían devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo y que de esa forma corrigió al Tribunal Supremo español, que en 2013 había fallado que solo se debía devolver el dinero a partir de entonces.

«Procede la estimación del recurso de ADICAE respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la sentencia de la primera instancia», asegura el fallo, que añade que el estado de la jurisprudencia (la sentencia del TJUE) «prescide ya de criterios usados anteriormente».

Fuente: El País