La sentencia absolutoria de la Audiencia de Barcelona a Narcís Serra, Adolf Todó y otros 39 exconsejeros de la Caixa Catalunya no solo es notable por su fallo: pues les absuelve de los presuntos delitos de administración desleal y apropiación debida en la gestión de las retribuciones de sus directivos.

Impacta también por su fundamentación, que desautoriza radicalmente al populismo judicializador. Así, la acusación popular, ejercida por la CUP (Candidatura d’Unitat Popular) “viene a tener por hechos” cuestiones que desbordan al proceso y que lo “subvertiría en una suerte de causa general o de inquisición general”. Y la amonesta por las “constantes llamadas” que le tuvo que hacer para “reconducir su intervención” al asunto concreto de que se trataba. Es asimismo clara al distinguir gestión empresarial, malestar social y Código Penal.

Se ha hablado incorrectamente de sobresueldos, en plural, como si todos los ejecutivos se hubiesen aumentado las remuneraciones por encima de lo pactado o de lo habitual en el sector. Y sin embargo, el único puesto en duda por la fiscalía (bajo inspiración del FROB, en época de su entonces superior jerárquico, Luis de Guindos) fue el del director general, Todó.

El texto recoge que los sueldos de los principales directivos rondaban la media o la mediana del sector. Pero eran considerables. Todó empezó con un fijo de 600.000 euros anuales en 2008. Y los tres jueces entienden que la llegada de la crisis, con su “lacerante intensidad”, generador de “zozobra” sobre todo a los “más desvalidos”, provocaba que los aumentos previstos “resultaban difícilmente digeribles” socialmente.

Pero una cosa es reconocer el malestar, y otra convertirlo en presunción de delito. Al contrario, la Audiencia aplaude clara y directamente el sentido de la política retributiva, que el Banco de España, por su parte, también endosó.

La idea del presidente, Narcís Serra, era que había que “retener” al equipo directivo (con una “remuneración atractiva”) porque “era parte de la solución” y la clave era la solución, no su posible y escasísimo coste en términos globales (tantos por mil), pues “el desequilibrio si se marchase podía ser tremendo”.

Esa “línea” fue “avalada por el supervisor”, no causó “perjuicio directo” y ha desembocado en su absolución (y del resto de consejeros)… cinco años después de interpuesta la demanda. Un lustro entero.

Fuente: El País