La batalla por el medio ambiente se encuentra en un punto decisivo. Los palpables efectos del cambio climático, el problema de la contaminación en las grandes ciudades o los continuos incendios en la Amazonia y algunas regiones de África han situado la preservación del planeta como la mayor preocupación de la ciudadanía a nivel mundial, según el instituto norteamericano Pew Research Center. Además, a pesar de los palos en las ruedas de negacionistas como Donald Trump o Jair Bolsonaro, el discurso medioambiental se abre camino en la agenda política de forma cada vez más sólida. Sin ir más lejos, la nueva presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, ha fijado el cambio climático como una de las prioridades para su próximo mandato.

La creciente concienciación de organismos y administraciones no solo cristaliza en medidas públicas. También (y fundamentalmente) en normas que imponen nuevas obligaciones a las empresas. En los últimos años, se ha acelerado tanto el ritmo de aprobación de este tipo de disposiciones que, incluso para las compañías más comprometidas, no siempre resultan fáciles de cumplir. Una encuesta realizada a 3.500 abogados de empresa europeos revela que el 50% prevé que tendrán problemas regulatorios en esta materia en los próximos años, y tan solo el 15% afirma estar bien preparado para las exigencias medioambientales.

“Las leyes ecológicas en vigor ahora mismo se miden por miles”, indica Santiago Garrido, socio de Hogan Lovells. Según el Instituto de Investigación Grantham, un organismo británico especializado en cambio climático, a finales de los noventa, apenas existían 72 textos ambientales en todo el mundo; en la actualidad son unos 1.500.

Otra de las características de esta legislación es la pluralidad de sus fuentes. Existen normas internacionales, comunitarias y estatales; en España, además, otras provienen de gobiernos y organismos autonómicos y, finalmente, de algunos Ayuntamientos. “Esto genera una situación un tanto caótica”, resume Garrido, que añade que, debido a esta dispersión del ordenamiento, “estar actualizado y ser consciente de qué normativa se aplica en cada momento supone un reto importante”. O dicho con otras palabras: hay un importante grado de inseguridad jurídica.

Además, el letrado explica que muchas de las leyes estatales (como por ejemplo la que regula la gestión de residuos o la emisión de determinados gases) tienen un posterior desarrollo autonómico, donde generalmente se incluyen exigencias adicionales. Por lo tanto, una industria presente en más de un territorio tiene que asumir distintas obligaciones para una misma materia. Algo parecido le sucede a quien está presente en varios países.

Todo ello, como no puede ser de otro modo, tiene un coste para las empresas. Lo cual incide directamente en el negocio y en la cuenta de resultados. Como señala Mario Ortega, experto de KPMG, adaptarse a las exigencias legales puede obligar a modificar sustancialmente los procesos productivos o, incluso, abandonar determinadas actividades. Decisiones que “suponen un coste significativo” y que pueden laminar el ánimo cumplidor de la organización.

Y ello, añade Luis González, counsel de Garrigues, no solo trae problemas internos, de cumplimiento, sino que repercute directamente en la posición de la compañía en el mercado. “La competencia es extrema a nivel global”, reflexiona. Así, la complejidad añadida de la normativa medioambiental de países como España, o regiones como la UE, puede provocar que sus empresas se vean en desventaja frente a las de países con legislaciones más laxas.

Cárcel

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? Nuestras leyes aplican el principio de quien contamina, paga. Y lo paga caro. Más allá de las elevadas sanciones que imponen las normas de cada sector específico (residuos, aire, agua, etc.), la ley española sobre responsabilidad medioambiental permite que las autoridades impongan a las organizaciones medidas preventivas o de reparación del daño.

De no acatar estas instrucciones, las multas (compatibles con las anteriormente mencionadas) oscilan entre los 10.000 euros y los dos millones de euros en los supuestos más graves. Además, las autoridades competentes también podrán tomar medidas operativas contra la empresa infractora “como la clausura de locales, la suspensión de autorizaciones o, incluso, ordenar el cierre temporal o definitivo de la compañía”, subraya González.

Si la infracción es especialmente grave (es decir, si el perjuicio al entorno natural es relevante), las empresas pueden incurrir en responsabilidad criminal. Así lo establece el Código Penal, que contempla desde 2015 los delitos contra el medio ambiente entre aquellos que pueden ser cometidos por una persona jurídica. Ahora bien, para tener que responder ante un juez no es necesario causar un daño, sino que “basta con que exista el peligro de poderlo ocasionar”, advierte Juan Segarra, abogado de Molins Defensa Penal. Así, las denuncias presentadas ante los tribunales se han multiplicado por cuatro en la última década, de acuerdo con un informe de la ONG SEO/Birdlife.

Los castigos que pueden imponerse por esta vía son varios: desde sanciones económicas hasta ordenar el cierre temporal o definitivo del centro, así como la retirada de subvenciones y licencias, o la intervención judicial de las cuentas. Asimismo, el juez puede condenar a la persona física responsable a penas de cárcel que oscilan entre seis meses y siete años. Para evitar llegar a tal extremo, Segarra remarca la importancia de sistemas de gestión medioambiental, que validan que la compañía cumple con sus obligaciones ecológicas, y los programas de cumplimiento penal, “que atenúan o incluso pueden llegar a extinguir la responsabilidad criminal de la organización”.

Más abogados

Hablar de nueva normativa es hablar de más negocio para los despachos de abogados. Las crecientes exigencias a las empresas han incrementado la contratación de asesoramiento jurídico especializado y, en consecuencia, según prevé la oficina de estadísticas laborales de Estados Unidos, en los próximos años se disparará la demanda de letrados expertos en este campo.

En España, los grandes bufetes ya ofertan el medio ambiente como una de sus áreas de práctica concretas. Antes, esta reglamentación se integraba dentro del paraguas del derecho administrativo o se compartía entre un conjunto de departamentos.

Fuente: El País