Suele decirse, y con razón, que el mundo de la abogacía presenta una mayor resistencia a la innovación que otros sectores de actividad. Sin embargo, ese apego por lo tradicional no se traduce en una impermeabilidad absoluta a la revolución digital que sacude todos los ámbitos económicos. Prueba de ello es el florecimiento de las plataformas digitales que ponen en contacto a abogados y clientes. Unas aplicaciones que, aquí también, están suscitando el recelo y las críticas de muchos letrados, que consideran que atentan contra los principios y la regulación de la profesión.

El funcionamiento de todas ellas es sustancialmente el mismo. De forma gratuita, el potencial cliente de algún servicio jurídico hace una exposición de su caso, que es remitida a los abogados inscritos en la aplicación, a quienes sí se les cobra algún tipo de cuota o suscripción, y estos deciden si aceptan o no el asunto.

Según explican los gestores de estas plataformas digitales, la idea sobre la que se fundan estas herramientas es que la mayoría de ciudadanos no sabe a quién dirigirse cuando tiene un problema legal o bien acude a un abogado que no es especialista en la materia. Frente a ello, estas aplicaciones no solo ofrecen un listado de profesionales clasificados por localización y especialidad, sino que, además, permiten conocer la valoración que de ellos han hecho otros usuarios.

¿Cuál es el problema con este nuevo modelo de negocio? Que la relación abogado-cliente no es una simple contratación de servicios, sino que cuenta con unos condicionantes adicionales, fruto de ser la manifestación del derecho fundamental a la defensa jurídica. Así, el artículo 5.4.2 del Código Deontológico de los Abogados Europeos determina que los letrados no podrán pagar «honorarios, comisión ni ninguna otra compensación como contrapartida» por la remisión de un cliente. Una prohibición que también recoge el artículo 19 del Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). ¿Es la cuota o suscripción de estas plataformas digitales un pago ilícito? La respuesta no es sencilla y, como ha sucedido con los litigios de Glovo y Deliveroo, el funcionamiento de cada aplicación puede conducir a resoluciones diferentes.

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En ElAbogado.com, que cuenta con 12.000 profesionales dados de alta, son los letrados los que fijan cuánto pagarán a la aplicación por cada caso. Su fundador, Martí Manet remarca que no puede decirse que estén vendiendo los asuntos al mejor postor, porque ese precio es solo una de las variables que el algoritmo tiene en cuenta para decidir a qué usuario remite la consulta. «Hay abogados que me dicen: ‘yo te pago mucho pero me envías pocos asuntos’. Claro, porque hay otros factores como el tiempo de respuesta o la satisfacción del cliente», explica. La configuración del algoritmo, no obstante, es confidencial.

Tuappbogado, que tiene 7.000 abogados inscritos en su plataforma, cobra a los profesionales una suscripción fija: 66 euros al mes, más IVA. En este caso, la aplicación remite a los usuarios una zona y una determinada especialidad con los casos que pueden interesarles y son los propios letrados los que dedicen.

Algo más complejo es el sistema que desarrolla Lexgoapp, una aplicación que cuenta con 2.000 usuarios registrados. En concreto, cuando un ciudadano plantea un caso, los gestores de la plataforma lo valoran y le ponen un precio de entre dos y siete créditos. Hay distintos paquetes de créditos: el de ocho vale 49 euros más IVA; el de 39, alcanza los 199 euros; y el de 75 créditos llega a 499 euros.

El sistema aparentemente más agresivo es el de Soldier Lawyer (cuenta con casi 200 abogados inscritos), que se oferta como una aplicación de «subastas jurídicas». En ella, los potenciales clientes especifican cuánto es el máximo que están dispuestos a pagar por su caso y, a partir de ahí, los letrados deciden si pujan o no por llevar la defensa. El consejero delegado de la plataforma, Carlos Tormo, aclara que el término «subasta» responde a una estrategia publicitaria, pero que en ningún caso se pretende devaluar el asesoramiento jurídico tirando los precios. «Las pujas son secretas, quedan entre el abogado y el cliente», explica este empresario para apuntalar la idea de que ni pretenden mercadear con los honorarios ni incentivar una venta a pérdidas de los servicios jurídicos.

Esther Montalvá, del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), reconoce la inquietud que estas aplicaciones han despertado entre muchos letrados, pero considera que, mientras se ciñan a lo que determina la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, no hay objeción legal alguna. «Si se limitan a unir oferta y demanda, son un avance fabuloso. Mi opinión cambia si se asigna un profesional u otro en función de quién pague más», asevera. Más tajante se muestra con este tema Fernando Candela, del CGAE: «La Abogacía no puede estar a favor de estas plataformas; el servicio jurídico no es una mercancía». Eso sí, de momento, ni el Consejo ni el ICAM han recibido queja alguna por estas aplicaciones digitales, lo que les impide actuar contra ellas.

En este contexto, y antes de iniciar un tortuoso camino judicial, Candela cree que la solución pasa por la autorregulación. De hecho, el CGAE trabaja en ese sentido. «Estamos trabajando en un código de conducta y, quien se adhiera, contará con un sello de cumplimiento que aportará confianza en sus servicios», explica.

Desde el Instituto de Innovación Legal, su socia, Laura Fauqueur, apunta que esta es, precisamente, la solución que se ha adoptado en Francia. Allí, abogados y plataformas digitales han suscrito una carta que sirve, a quien la suscribe, para acreditar que respeta los principios de la profesión. Una vía que, a su juicio, es la correcta porque «siempre es mejor querer participar en cómo se harán las cosas en el futuro, que intentar bloquear los cambios», añade.

Fuente: El País