El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) emitió hace días una sentencia en la que desestimó las demandas de indemnización que habían presentado particulares y sociedades que sufrieron pérdidas tras la reestructuración del sistema bancario chipriota. Según fuentes jurídicas, este caso puede ser un precedente para las numerosas reclamaciones formuladas por la caída del Popular.

Los clientes reclaman los ahorros perdidos, es decir, los depósitos superiores a 100.000 euros en el Cyprus Popular Bank (Laïkí) y en el Bank of Cyprus (BoC) o el valor de sus acciones u obligaciones que volatilizaron tras la intervención. La Justicia europea determinó que no hubo ilegalidad en el comportamiento de la Unión Europea al argumentar que no ha habido ilegalidad en el comportamiento de Bruselas ni una relación de causalidad entre el comportamiento de la UE y el perjuicio invocado, sino que los problemas estaban en las entidades.

La estabilidad financiera

Para los abogados cercanos a Bruselas, el caso es ejemplo para el Popular porque rechaza que las pérdidas de los accionistas “vulneren el derecho de propiedad, que queda restringido por motivos de la estabilidad financiera”. La UE recuerda que ser accionista supone asumir un riesgo de pérdida.

Jordi Ruiz de Villa, socio de litigación bancaria de Jausas, que defiende a perjudicados por la quiebra del Popular, cree que “no es extrapolable” al caso español. La primera razón es que en Chipre se trató del salvamento del sector y el caso del Popular “es una situación adaptada unilateralmente por el BCE por la pérdida de liquidez, causada por las declaraciones de Elke König, presidenta de la JUR”. Este abogado apunta —y coincide con Jenaro González del Hierro, socio de Cremades, también acusación particular en el Popular—, que la banca chipriota no tuvo ofertas alternativas, y en el caso del Popular “se podrá demostrar su existencia, como las del Santander en abril y mayo, lo que demuestra que la solución fue desproporcionada”. González también señala que la banca chipriota “tuvo problemas de solvencia y el Popular de liquidez”.

Por último, los dos abogados recuerdan que la resolución partió de un informe provisional de Deloitte calificado por la propia firma como “altamente incierto y provisional” y “sin tener acceso a información crítica”.

Fuente: El País