La publicación en Facebook, Instagram o cualquier otra red social de una fotografía del hijo menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia con la que se consolida la tendencia jurisprudencial de reforzar la protección de los niños en relación con la difusión de su imagen (o cualquier otro dato personal) a través de Internet.

La resolución subraya que «la mera realidad social de la tendencia a una cada vez mayor publicación de imágenes de menores por padres, amigos y familiares de forma indiscriminada, automática e imprudente» no puede servir para «justificar la falta de precisas y suficientes exigencias de defensa y consideración» del derecho fundamental a la protección de datos de los más pequeños.

El tribunal rechaza así que, en supuestos como el enjuiciado, impere la excepción que el artículo 156 del Código Civil establece al ejercicio conjunto de la patria potestad. Dicho precepto determina que serán válidos los actos que realice un progenitor sin el consentimiento del otro siempre que sean conforme «al uso social». Según argumenta, ante el complicado control de la privacidad de lo que se publica en redes sociales tipo Facebook o Instagram, «y los abusos que al respecto se producen cada día con la información y fotografías publicadas» (circunstancia que adquiere una especial gravedad cuando afecta a menores), no cabe introducir en estos casos una salvedad a la regla general.

Concluye la resolución resaltando que la protección de la imagen e intimidad de un menor es un asunto «tan delicado y de tanta trascendencia»que «deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad«. En este punto, el texto resalta que no debe confundirse la guarda del hijo (en caso de divorcio) con la potestad parental, que puede mantenerse conjunta a pesar de que la guarda esté concedida a uno de los dos.

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En el caso analizado, la Audiencia no entra a valorar qué forma debe adoptar el consentimiento, si expreso o tácito. Una cuestión que «deberá valorarse caso por caso» si se produjeran «incidentes».

Pareja divorciada

En el supuesto que enjuicia el tribunal barcelonés se resuelve el recurso de apelación presentado por el padre de una expareja en el marco de un procedimiento de guarda, custodia y alimentos. Entre otras peticiones, el progenitor reclamaba que se estableciera la prohibición a la madre (a quien en primera instancia se había atribuido la guarda del menor) de publicar fotos del hijo en las redes sociales salvo conformidad de ambos progenitores.

En la sentencia, la Audiencia de Barcelona remarca que el derecho a la imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores. En este caso, al no haber sido privado ninguno de ellos de su ejercicio, «es un derecho que los dos detentan y los dos deben velar porque sea debidamente protegido». Hasta la fecha, el tribunal estaba manteniendo un criterio algo más laxo con relación a esta materia, admitiendo la excepción de los usos sociales. Tras estudiar este caso, sin embargo, el órgano judicial decide abrazar una posición más restrictiva y protectora con la imagen y la privacidad de los menores.

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Fuente: El País