El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón al grupo Rubio Snacks, con domicilio social en Bullas (Murcia), y ha rechazado el recurso del Grupo Bimbo en el litigio comercial que mantiene con la empresa murciana, que se opone al registro de la marca figurativa Tia Rosa de Bimbo al considerar que puede generar confusión con algunos de sus productos.

El tribunal europeo confirma así la validez de la decisión de mayo de 2018 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la que determinó que en el caso de las legumbres cocidas designados por la marca del Grupo Bimbo, con excepción de la patata, eran «diferentes» de las comercializadas por la empresa de snacks de Murcia pero sí eran «similares» en el caso del resto de productos. 

Signo figurativo de color rojo y blanco que ha solicitado Bimbo Signo figurativo de color rojo y blanco que ha solicitado Bimbo

La oficina europea había determinado que las legumbres cocidas (excepto patata), designados por la marca del Grupo Bimbo, eran diferentes de los protegidos por la marca española anterior. En cambio, estimó que el resto de los productos eran similares.

Marca figurativa española Marca figurativa española

La EUIPO añadió que, visualmente, los signos enfrentados eran altamente similares, debido a que compartían el elemento denominativo «Tia Rosa» y que eran idénticos desde el punto de vista fonético, ya que compartían el elemento denominativo «Tia Rosa», que, además, es el único elemento denominativo de ambos signos; desde el punto de vista conceptual, consideró que eran muy similares, ya que el elemento común «Tia Rosa» les confería un significado parcialmente idéntico. Por todo ello, concluyó, podía haber riesgo de confusión.

Grupo Bimbo había solicitado en 2015 ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) el registro como marca de la UE para varios productos alimenticios el signo figurativo de color rojo y blanco, Tia Rosa. 

Tras la solicitud, Rubio Snacks, que fabrica patatas fritas y aperitivos, se opuso al registro de una parte de los productos designados por la marca del Grupo Bimbo, alegando riesgo de confusión.

Dos años después, en octubre de 2017, la EUIPO estimó la oposición presentada por Rubio Snacks por considerar que efectivamente existía riesgo de confusión respecto de varios productos (entre ellos, legumbres cocidas, tortillas de harina o maíz;, gallestas saladas, barritas de cereales y pan integral).

Bimbo interpuso un recurso contra esa resolución en diciembre de 2017 y, en mayo de 2018, la propia EUIPO aceptó los argumentos de Bimbo respecto de las legumbres cocidas pero desestimó el recurso en todo lo demás, confirmando la resolución anterior. Bimbo acudió entonces al Tribunal de la UE, que ahora ha desestimado su recurso.

La EUIPO concluyó que podría haber «riesgo» de que los consumidores confundieran los productos de sus marcas respectivas, teniendo en cuenta su gran similitud desde el punto de vista visual y conceptual e idénticas desde el punto de vista fonético.

En un primer momento, la EUIPO había estimado en 2017 que existía riesgo de confusión respecto a las legumbres cocidas –salvo patata–, excluyendo cualquier producto a base de patata y preparaciones a base de cereales como tortillas de harina o maíz, tacos, barras de cereales o palomitas, entre otros.

Fuente: Cinco Días