Son ya casi 24.000 las personas fallecidas por la pandemia de la Covid-19 en nuestro país. Las circunstancias excepcionales en que se producen estas pérdidas no solo incrementan el dolor en la familia, sino que también pueden dificultar extraordinariamente las obligadas gestiones legales posteriores. En este sentido, expertos fiscalistas reclaman que se tenga en consideración esta situación para prorrogar los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. En concreto, ponen el acento en la declaración de la renta 2019 que deben presentar, en su nombre, los herederos de los contribuyentes fallecidos durante el año pasado o en los primeros meses de 2020.

La campaña del IRPF, que arrancó el pasado 1 de abril, finalizará sin excepción el próximo 30 de junio si no se decreta una ampliación. Un calendario que la ministra de Hacienda María Jesús Montero defendió, por ser una campaña “beneficiosa para la mayoría de contribuyentes». Sin embargo, rendir cuentas con el fisco durante el estado de alarma puede ser, si cabe, más complicado para aquellos que se enfrentan al papeleo exigido tras la defunción de un pariente.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), por su parte, propuso en una batería de medidas en relación con la crisis por la Covid-19, prorrogar la campaña hasta finales de año. Según la organización, el estado de alarma impide a los despachos profesionales trabajar con normalidad. En todo caso, defienden, debería concederse un plazo extraordinario para la presentación de las autoliquidaciones del IRPF 2019 de los fallecidos durante este período, ya que los herederos pueden tener dificultades para acceder a la documentación necesaria.

Estas son las principales dificultades que, según los abogados consultados, pueden llegar a convertir en misión imposible presentar la declaración del IRPF 2019 de un familiar fallecido, así como las consecuencias a las que se enfrenta el responsable.

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Obtención de documentación

Es el sucesor del fallecido quién debe presentar la declaración del IRPF en nombre del contribuyente. Entre la documentación que debe presentar para acreditar esta condición, explica Almudena Medina, abogada tributaria de Ceca Magán, se encuentra el certificado de defunción que debe facilitar el Registro Civil. Este documento sirve, entre otras cosas, para solicitar el certificado de actos de última voluntad del fallecido, y saber, así, si había hecho testamento y quiénes son sus sucesores. En cualquier caso, son los herederos designados o los legales los que le representan ante Hacienda.

En ciudades como Madrid, lamenta la abogada, la situación ha motivado un “colapso del sistema registral” que impide llevar a cabo este trámite. Según su experiencia, en la capital todavía no se dispone de certificados de defunción de los fallecidos hace un mes. “A partir de ahí ninguna gestión relacionada con el difunto es viable, especialmente en los casos en que no hay herederos forzosos”, afirma.

Por otro lado, el acceso a la documentación e información necesaria para cumplimentar la renta del difunto es, en algunos casos, muy complicado. Las restricciones de movilidad inherentes al estado de alarma decretado impiden, por ejemplo, desplazarse entre comunidades autónomas si el familiar residía fuera.

La correcta cumplimentación de la declaración del fallecido puede requerir, por tanto, de unas labores de obtención de información que, en las condiciones de confinamiento actual, “parece difícil llevar a cabo si el sucesor o representante es conocido, e imposible si no se puede acreditar la representación”, denuncia Medina.

Confirmar el borrador

La administración tributaria se encuentra prácticamente paralizada, y las oficinas de la AEAT están cerradas temporalmente para la atención presencial. Tampoco funciona, asegura Medina, el servicio telefónico. Gestionar una cita previa, por otro lado, se vuelve una odisea.

La opción de confirmar el borrador, para aquellos contribuyentes que tengan derecho a él, sería una solución en caso de contar con la información fiscal completa del fallecido y la documentación que acredita ser su heredero. Los sucesores no pueden utilizar el certificado electrónico o la cl@ve PIN del difunto, que quedan inhabilitados con el fallecimiento.

De este modo, la única manera de acceder al borrador es a través del número de referencia que otorga el sistema con el DNI y el número de la casilla 505 de la renta de 2018 del contribuyente. Si no se dispone de este dato, es imprescindible acreditar ante la Agencia Tributaria la condición de heredero (testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que lo justifique fehacientemente). Un papeleo que, en las actuales circunstancias, puede demorarse meses. “En esta situación no hay ningún paso que puedas cubrir decentemente”, lamenta la fiscalista.

Recargos e intereses

Presentar fuera de plazo la declaración de la renta puede traer consecuencias negativas si el resultado es a pagar. En primer lugar, por la aplicación de un recargo, que será del 5 %, 10 % o 15% dependiendo del retraso acumulado. Si este supera los doce meses, el recargo será del 20 % y llevará aparejado automáticamente el pago de los intereses legales. Es decir, la deuda se verá incrementada enormemente.

En opinión de la letrada, un error en la renta o, incluso, la falta de presentación de la declaración del IRPF de 2019 en estas condiciones “no sería sancionable”. Sin embargo, nada impediría que se devengaran estos recargos o intereses. Una situación, denuncia Medina, a la que se puede ver abocada por fuerza mayor algunos contribuyentes que no logren gestionar a tiempo la renta de su familiar fallecido. Por este motivo, considera necesaria una prórroga de los plazos de presentación que de un respiro a estos ciudadanos. Esta medida, añade Medina, ya la han tomado la mayoría de países de nuestro entorno. “No se trata de suspender el plazo de la declaración de la renta, sino de aplazar el final de la campaña por circunstancias extraordinarias para que los contribuyentes puedan pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones”.

El Gobierno no se ha pronunciado, de momento, en este sentido, aunque aún hay margen. Recordemos que la moratoria concedida a autónomos y pymes para hacer frente a las liquidaciones de IVA e IRPF del cuarto mes, se prorrogó in extremis hasta el 20 de mayo. La ministra de Hacienda declaró entonces, «seguimos estudiando que los plazos en otros asuntos también se puedan prorrogar».

Cobrar la devolución de la renta de una persona fallecida

Si la renta del contribuyente difunto resultase a devolver, también será necesario presentar una serie de documentos para cobrar. Si el importe es de hasta 2.000 euros con la presentación del modelo específico ante la AEAT habrá que aportar certificado de defunción, libro de familia, certificado del Registro de Últimas Voluntades, testamento, en su caso, y certificado del banco que acredite la titularidad de la cuenta a nombre de los herederos. Si el importe supera los 2.000 euros, además, se deberá presentar justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Fuente: El País