El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid ha rechazado la petición de María Antonia Álvarez Álvarez, madre del expresidente de El Corte Inglés, Dimas Gimeno, de anular el procedimiento de adopción de Marta Álvarez Guil y Cristina Álvarez Guil por parte de Isidoro Álvarez, el histórico presidente del grupo de distribución hasta 2004. 

Dos días después de anunciar que asumirá la presidencia de El Corte Inglés, Marta Álvarez ha recibido el mejor alivio que podría esperar. El fallo judicial despeja más el camino para la toma de posesión el próximo mes. Según el auto dictado por la juez Dolores Fernández Alcalde sobre la demanda presentada por su tía María Antonia Álvarez contra la adopción de ella y su hermana Cristina por parte de Isidoro Álvarez, esta carece de legitimación activa “para cuestionar la validez del procedimiento de adopción de las demandadas”, que concluyó en un auto de 12 de diciembre de 2003.  Según el escrito que presentó la demandante en el juzgado, “la adopción fue irregular, ya que las demandadas nunca convivieron con el adoptante antes de los 14 años”. Las hermanas, que fueron adoptadas estando incluso casadas, sostienen que la adopción es “irreversible”, en tanto que no se cumplen ninguno de los supuestos para solicitarlo: que lo haga el adoptante, las adoptadas, el padre o madre biológico y que haya condiciones de maltrato o similar.

La legitimación activa es el requisito habilitante para intervenir como parte actora en un proceso determinado, lo que significa que depende de la pretensión que ejercite el actor y se centra en la relación especial entre una persona y una situación jurídica en litigio. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil “serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”. Según el auto, la demandante “ni es titular de la relación jurídica cuestionada, ni ostenta un interés legítimo que pueda ser objeto de protección y, por ello, debe ser apreciada su falta de legitimación activa para el ejercicico de la acción de nulidad en la que se basa la demanda y por ello debe ser desestimada”.

En ese sentido, la juez ha estimado la posición de las demandadas que mantuvieron que “la parte actora ni fue ni pudo ser parte del expediente de adopción, por lo que no puede ostentar legitimación para proceder a su revisión; que la demandante no ha acreditado ostentar ningún interés jurídico digno de protección a través del presente procedimiento; que a través de sus propios actos ha aceptado la adopción y no tiene legitimación activa para instar la nulidad de los actos, aceptaciones y adjudicaciones de bienes y herencias realizadas por ser las demandadas herederas universales del adoptante y no por ser la demandante heredera forzosa de su hermano y haber aceptado el legado y el testamento”.

El auto sostiene que “el posible interés legítimo solo puede venir dado por su condición de heredera del adoptante fallecido y en cuanto sus derechos hereditarios se pudieran ver afectados por la adopción que se cuestiona”. “Es cierto”, reconoce la juez, “que la demandante como hermana del adoptante, podría tener derechos en la sucesión de este como pariente colateral, pero en este caso existe una sucesión testada que el adoptante instituyó como herederas universales a las dos demandadas y un legado a favor de la actora, por lo que la voluntad del testador excluiría otros posibles derechos de la demandante”.

Otras demandas

Las hermanas Álvarez Guil ya han ganado otras demandas interpuestas por su tía. El pasado marzo el juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, desestimó “íntegramente” la demanda contra una serie de acuerdos adoptados en la junta de IASA (propietaria del 22,18% de El Corte Inglés en la que las hermanas tienen el 69% y Gimeno, su madre y su tío César el 31%) de octubre de 2017. La decisión está recurrida, pero el revés se unió al rechazo a la querella presentada por Gimeno contra el exjefe de seguridad de los grandes almacenes, Juan Carlos Fernández-Cernuda, por administración desleal, delito societario y corrupción en los negocios.

Además de esta demanda, María Antonia Álvarez impugnó el acuerdo de reducción de capital de IASA de 6 de septiembre de 2016 y pidió la nulidad del acuerdo de asunción de deuda de 25 de octubre de 2016. Además, impugnó la modificación y reducción del legado que recibió de su hermano, que pasó de 10 a cinco millones de euros. Esta demanda se dirige además de a las hermanas, a su madre María Josefa Guil y los albaceas Carlos Martínez Echevarría, Ramón Hermosilla y Antonio Hernández Gil, así como contra los legatarios.

Fuente: El País