Las diferencias de criterio entre los magistrados de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha impedido este lunes que el pleno de esta sala pusiera fin a las dudas sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. Los magistrados estuvieron reunidos durante ocho horas, cinco en sesión de mañana y tres en sesión de tarde, pero no consiguieron alcanzar un acuerdo. La sesión, en la que participaron 28 de los 31 miembros del pleno, ha sido tensa y concluyó sin una respuesta sobre si se debe mantener el criterio establecido el pasado 18 de octubre, que fijaba que es el banco el que debe abonar el tributo.

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La sesión de la mañana se empleó casi íntegramente en decidir si los tres recursos que se iban a estudiar para fijar el criterio definitivo debían ser admitidos a trámite. Según fuentes consultadas, algunos magistrados sostenían que tenían que rechazarse porque el alto tribunal ya ha tomado recientemente una decisión al respecto: la adoptada el 18 de octubre en la sentencia que estableció que debía pagarlo el banco. El presidente sometió a votación este asunto y la mayoría votó a favor de admitir a trámite los recursos.

Tras un receso para comer, el pleno se centró por la tarde en debatir el fondo del asunto: quién es el sujeto pasivo —el que debe pagar— del impuesto de actos jurídicos documentados. Intervinieron una decena de magistrados, pero, según las fuentes consultadas, no hubo un criterio unánime. Unos se mostraron a favor de conservar la anterior jurisprudencia, la que establecía que el impuesto debía abonarlo el cliente. Algún magistrado recordó que este criterio llevaba 38 años en vigor y estaba bendecido por el Tribunal Constitucional, además de por el Supremo. Otros, en cambio, apoyaron el cambio de doctrina adoptado recientemente por la sección segunda, la experta en tributos.

El debate, según las fuentes consultadas, fue de amplia “profundidad jurídica”, con intervenciones muy largas, de entre 25 y 30 minutos cada una. Algunos magistrados advirtieron de que lo importante era garantizar que se cumpla el “principio de seguridad jurídica”, que la decisión que se tome sea coherente con lo que dice la ley y tenga en cuenta si hay alguna circunstancia que justifique cambiar el criterio hasta ahora establecido.

Tras tres horas de debate, y dado que aún faltaban por intervenir casi dos tercios de los magistrados, el presidente de la sala, Luis Díez-Picazo, decidió suspender la sesión. Los magistrados volverán a reunirse este martes a las 10.00.

Las fuentes consultadas dan por seguro que la sesión volverá a prolongarse varias horas. Y se alargará más si se decide mantener el nuevo criterio porque, en este caso, habría que abordar desde cuándo se aplica, es decir, si es solo para las hipotecas que se firmen a partir de ahora o tiene efectos retroactivos. En la sesión de este lunes algún magistrado ya avanzó su opinión a favor de que se aplique a los últimos cuatro años, pero no se abordó a fondo este debate.

La cuestión de la retroactividad es central si la sentencia confirma que tiene que pagar el banco. Las fuentes consultadas señalan que hay pocas dudas sobre el hecho de que el pago del impuesto se puede reclamar durante cuatro años a Hacienda. El tributo de actos jurídicos documentado lo gestionan las comunidades autónomas, por lo que la devolución habría que solicitarla ante estas.

Los dos magistrados que actuaban como ponentes (los que han estudiado el caso con detalle y proponen una solución) defendieron que se mantuviera el nuevo criterio que imputa el tributo a los bancos. Era lo previsible porque ambos (el presidente de la sección segunda, Nicolás Maurandi, y Francisco José Navarro Sanchís) pertenecen a la sección segunda, la que dictó la sentencia que marcó el nuevo criterio el 18 de octubre, y suscribieron esa decisión. Maurandi se mostró a favor de dejar por escrito en la sentencia que los bancos tienen que asumir el impuesto de las hipotecas a partir de ahora y con una retroactividad de cuatro años, el tiempo que tardan en prescribir los tributos.

Navarro Sanchís rechazó fijar esta retroactividad porque, en su opinión, todos los impuestos se pueden reclamar durante cuatro años y no le corresponde al Supremo aclarar este aspecto.

Estaban convocados al pleno 31 magistrados pero finalmente solo acudieron 28. Rafael Fernández Valverde faltó porque estaba de viaje; Segundo Menéndez, por ser miembro de la Junta Electoral Central, una condición que le impide participar en las deliberaciones; y Octavio Herrero se apartó porque vive en Rivas y es avalista de sus hijos en una casa promovida por la empresa municipal de la vivienda, que actúa de recurrente en los tres recursos sobre los que había que deliberar.

Fuente: El País