La justicia europea vuelve a poner en tela de juicio el abuso de la temporalidad en la Administración pública española. La Abogada General de la UE ha concluido que «la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública» no se ajusta a las normas de las comunitarias. En sus conclusiones, la jurista alemana Juliane Kokott apunta que el abuso debe sancionarse de forma «efectiva y disuasoria». Sin embargo, rechaza que este castigo pase por una «transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija», es decir, el funcionario interino no pasa automáticamente a tener una plaza en la Administración y ser fijo.

El informe que ha publicado este jueves la abogada es una recomendación que hace al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no es vinculante. Todavía faltan unos meses para que llegue la sentencia, que puede ratificar la opinión de Kokott, como suele suceder, o fallar en sentido contrario, como pasó en el caso de la retroactividad de las cláusulas suelo.

La Abogada General de la UE, en este informe, da su opinión a las preguntas prejudiciales que presentó un juzgado español a raíz de varios casos de interinos de la Administración española que denunciaron su situación. En el documento, Kokott utiliza el caso de un informático, Domingo Sánchez Ruiz, que entró como interino en 1999 en el Servicio Madrileño de Salud. Esta relación laboral se interrumpió y se reanudó el mismo día, el 28 de diciembre de 2011. Cinco años después, Sánchez Ruiz -la justicia europea utiliza los apellidos para poner nombre a los casos que aborda- reclamó que la Comunidad de Madrid le reconociera como trabajador fijo, pese a que no se había presentado a un concurso oposición convocadas en 2015. La Consejería de Salud rechazó la petición y el empleado presentó una denuncia.

En esta respuesta todavía no vinculante, la Justicia europea vuelve a cargar contra el abuso que la Administración española, especialmente la sanitaria, hace de la contratación temporal y de los interinos. Concretamente critica el encadenamiento de contratos sin más argumentos que decir que ya la primera vez había una causa justificada. «La renovación de nombramientos sucesivos en la sanidad pública» no se ajusta a las normas comunitarias, concretamente al Acuerdo marco que en 1999 dio lugar a la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

En opinión de la justicia europea, tanto la jurisprudencia española como la aplicación de la ley son contrarias a la directiva de trabajo temporal de 1999 al considerar que para renovar sucesivamente los nombramientos temporales -no hay distinción entre funcionarios o personal laboral- «se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal».

«De la descripción de los juzgados españoles se desprende que, mediante relaciones de servicio temporales examinadas se pretende claramente cubrir una necesidad de personal permanente y duradera», expone la abogada Kokott.

En las conclusiones, se apunta que «no basta» para sancionar el abuso de las contrataciones con convocar oposiciones «cuando el acceso a una relación de servicio fija, una vez superado dicho proceso selectivo, será imprevisible e incierto debido a sus modalidades, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».

Fuente: El País