En el estado de emergencia económica en que se encuentra el país, el Ministerio de Hacienda ha sido autorizado a hacerse con reservas entre la liquidez de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal. El objetivo es engordar el Fondo de Contingencia.

Esta iniciativa, totalmente excepcional, viene incluida en el Real Decreto Ley 11/2020, publicado ayer en el BOE, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El sector público estatal, al que se da acceso Hacienda, está compuesto por entidades como Aena, Adif, Enaire, Puertos del Estado, Renfe, Correos, el Icex, el FROB, los consorcios de zonas francas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Paradores o los reguladores CNMV y CNMC, entre otras muchas referencias de notable envergadura.

“Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal”, cita el artículo 49.

Esa captación de fondos se realiza bajo el paraguas del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria (47/2003, de 26 de noviembre). En este último se respalda la intervención de “parte o la totalidad” del efectivo y equivalentes en la caja del sector público.

La ministra María Jesús Montero ha quedado habilitada, por tanto, “para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas”, reiteraba ayer el BOE. Quedan eximidas las fuentes de liquidez procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, y se hace la salvedad de que esta captación se realizará cuando las citadas reservas “pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada”.

El montante generado se convertiría en crédito del referido Fondo de Contingencia “para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria que tiene su efecto en todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de paliar los efectos de la misma en el empleo, en las personas y sectores más afectados, o para atender cualquier gasto que sea necesario para reforzar las capacidades de respuesta a esta crisis del Covid-19”.

El abanico de actuaciones abarca desde el gasto sanitario hasta la atención a la acumulación de ajustes temporales de empleo o incluso las ayudas al alquiler.

“La ministra de Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias”, dice el real decreto ley. De forma excepcional y hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe del Fondo de Contingencia podrá superar el límite previsto en el artículo 50.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este es del 2% de los gastos para operaciones no financieras.

Una hucha prevista en los Presupuestos, ahora ampliada

Los Presupuestos Generales del Estado cuentan con una reserva, denominada Fondo de Contingencia (sección 35), dedicada a hacer frente a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y para las que no se ha previsto dotación de crédito durante el ejercicio presupuestario. Su límite es del 2% de la partida de gastos para operaciones no financieras (sin contar la financiación a comunidades autónomas y entidades locales). Ese techo saltó ayer por los aires.

La aplicación de este fondo es excepcional y requiere la propuesta del Ministerio de Economía y el consiguiente acuerdo del consejo de Ministros. El Gobierno debe dar cuenta de su utilización en el Congreso de los Diputados.

Fuente: El País