Las subvenciones para el comedor escolar se deben conceder a las familias por su nivel de renta con independencia de si el niño está o no empadronado en el municipio. Esta es la conclusión a la que llega un juzgado de Oviedo en una reciente sentencia (accede aquí al texto). En ella anula la resolución que vetó la ayuda para el comedor escolar a unos padres por no estar censados en la localidad en que se encontraba el colegio donde iba su hijo.

Lo interesante de la resolución es que señala que exigir este requisito es discriminatorio y que atenta contra el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El caso al que se enfrentó el juzgado es una situación que se repite en miles de municipios de toda España. La mayor parte de los Ayuntamientos establecen en sus ordenanzas, además de los ingresos de la familia, el empadronamiento en el municipio para poder acceder a esta subvención pública para el servicio de comedor de centros educativos públicos o privados concertados.

En su resolución, el juez establece que este no es un hecho diferencial que pueda justificar la diferencia de trato entre los colegiales para una ayuda que sirve para hacer frente a los gastos de comedor. Como argumenta, la subvención pública se concede por motivos económicos, y no es razonable que en casos de necesidad económica idénticos la exigencia del empadronamiento pueda derivar consecuencias diferentes. Es un contrasentido, razona, que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa, «teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida», dispongan de las ayudas únicamente por residir en este municipio mientras que otros no puedan acceder a ellas. Ello implica, a su juicio, la vulneración del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española.

Por su parte, el Ayuntamiento de Oviedo alegó que la exigencia de empadronamiento no era artificiosa y que la mayoría de municipios del entorno también lo establecía. En su escrito consideró que no se vulneraba el principio de igualdad, ya que permitía de esta manera, el consistorio puede satisfacer los intereses de los vecinos del municipio, dentro de la actividad de fomento que establecen los ayuntamientos conforme a la Ley de Bases del Régimen Local.

El Ministerio Fiscal, en la misma línea, apoyó la inclusión del requisito de empadronamiento para la concesión de la ayuda, entendiendo que no se vulneraba el artículo 14 de la Constitución, y apuntando que también se tienen en cuenta como criterio prioritario para la admisión de los alumnos.

El juzgado rechaza las alegaciones del Ayuntamiento y del Ministerio Fiscal, y, analizando el requisito de empadronamiento exigido para la concesión de ayudas, lo considera discriminatorio por no tener una «justificación objetiva». En primer lugar porque el sentido y finalidad de las ayudas es que los niños que acuden a los centros escolares cuenten con una ayuda si su familia está en situación de necesidad, y en segundo lugar porque, contando con la propia realidad social de la región, no es una realidad infrecuente que los niños se escolaricen en el sitio donde sus padres trabajan, como forma de conciliar la vida privada y laboral. Incluso, subraya, esta circunstancia se tiene en cuenta como equivalente al empadronamiento entre los criterios de admisión al centro.

En consecuencia, el juzgado reconoce el derecho de la familia que reclamó a la subvención, siempre que cumpla con los demás requisitos.

Fuente: El País