Entre las cuestiones más relevantes de la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos de motor aprobada este miércoles en el Senado, es que se crea un nuevo delito fuga o abandono del lugar del accidente. La ley, que está a la espera de su publicación en el BOE para entrar en vigor, penaliza hasta con cuatro años de prisión a los conductores que se marchen del escenario de un accidente con víctimas provocado de manera imprudente o fortuita.

Esta reforma pretende dar respuesta a la alama social creada por el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones o ciclistas. Además de endurecer las sanciones en estos delitos (elevándolas hasta 9 años de prisión), devuelve a la vía penal algunas conductas que se calificaban de menos graves, y establece tres supuestos que, por ley, son considerados como imprudencia grave.

Conducta punible

La conducta que se castiga con esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos (siempre que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico) en lugar de detenerse a ayudarles. No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro. Como explica el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en un reciente artículo publicado en el Diario La Ley, se trata de una conducta diferente e independiente de la actuación previa (imprudente o fortuita) que provocó el accidente. Lo que se quiere sancionar, según recoge la exposición de motivos de la ley, es la «maldad intrínseca» de abandonar a quien puede estar lesionado o fallecido y la falta de solidaridad con las víctimas.

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No es delito, en cambio, cuando parar para prestar ayuda pueda causar un riesgo para el conductor o terceras personas.

Prisión y retirada del carné

La previa imprudencia al volante determina que la pena a imponer por el delito de fuga sea mayor. Así, los conductores que abandonen el lugar de los hechos habiendo causado el accidente por una acción imprudente se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. En cambio, si el accidente fue fortuito el fugado responderá con una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

 Omisión del deber de socorro

La diferencia con el delito de omisión del deber de socorro, que ya estaba contemplado en el artículo 195 de nuestro Código Penal, es que para cometer el nuevo delito de fuga no hace falta que la víctima abandonada esté desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Por lo tanto, si la víctima del siniestro hubiera fallecido, será aplicable el delito de fuga o abandono del lugar del accidente, penalizándose así una conducta que antes de la reforma no podía castigarse como omisión del deber de socorro, porque ya no se encontraría en peligro.

Otra importante diferencia entre los dos delitos, apunta Magro, es que el de omisión de socorro puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el delito de fuga solo puede cometerse por el conductor del vehículo que causa el siniestro. Además, la pena por delito de abandono del lugar del accidente se acumula a la que le corresponda por los hechos: lesiones, delito contra la seguridad del tráfico, homicidio, etc.

Fuente: El País