El juicio por el índice hipotecario IRPH ha empezado. Este lunes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebra la vista oral por las tres cuestiones perjudiciales planteadas por un magistrado español sobre la validez de este indicador, empleado como alternativa al euríbor en miles de escrituras firmadas por los consumidores en España. La institución comunitaria con sede en Luxemburgo está llamada a pronunciarse si este índice es abusivo o confirmar la posición del Tribunal Supremo español, que a finales de 2017 estableció que era válido y su comercialización no supuso falta de transparencia alguna.

El veredicto se conocerá, previsiblemente, hacia la segunda mitad de este año. Pero si el TUJE se inclina hacia la nulidad del IRPH, los costes para el sector bancario oscilarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros, según Goldman Sachs. El banco de inversión estadounidense calcula que Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankia y Unicaja, bancos que cubre, tendrían que asumir un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones. CaixaBank sería la más expuesta, con una factura de entre 1.775 y 11.250 millones, mientras Santander y BBVA deberían devolver ambos entre 1.014 y 6.428 millones, Bankia entre 406 y 2.571 millones, Sabadell entre 355 y 2.250 millones, y Unicaja entre 51 y 321 millones.

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Hay más de un millón de hipotecados que contrataron un préstamo referenciado al IRPH, la mayoría de ellos en Cataluña, según la plataforma que empezó a reclamar la nulidad de este índice, IRPH Stop Gipuzkoa. Este índice oficial, desaparecido en 2013 pero todavía vigente para las hipotecas firmadas con anterioridad, es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedido por las entidades financieras españolas para comprar vivienda libre y se comercializó sobre todo entre 2006 y 2007, en pleno boom inmobiliario

Las hipotecas referenciadas al IRPH son en media más caras que el euríbor: 1.000 euros al año por una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según calculó la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que considera que esta cláusula es un ejemplo más de abuso bancarioMiles de hipotecados denunciaron que los préstamos referenciados al IRPH no superaban el control de transparencia, ya que este índice se fijaba según datos manejados por la propia entidad sin que el consumidor fuera claramente informado de ello ni tampoco se le hubiesen presentado cuadros comparativos de la evolución histórica de este índice con respecto al euríbor. Varios tribunales dieron la razón a los hipotecados, pero el Supremo no lo vio tan claro y cerró la puerta para reclamar.

La Comisión Europea dejó claro en un informe remitido al TJUE que el consumidor debe de tener toda la información necesaria antes de firmar el contrato. Por ende, la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia debe ser decalarada nula si no se ha comercializado de manera transparente. Distintas asociaciones de consumidores consideran que el IRPH debería de tener el mismo tratamiento de la cláusula suelo y están esperanzadas en que la justicia europea se ponga del lado del usuario. Según Adicae, la devolución de las cantidades pagadas de más se situaría en los 20.000 euros de media por hipoteca. Por ello, aconseja a los afectados que no firmen ningún pacto con su entidad bancaria antes de conocer el veredicto de la justicia europea. 

Fuente: El País