El Tribunal Supremo mantiene la condena de cuatro años y medio a Rodrigo Rato por las tarjetas black. Las penas para el resto de los condenados oscilan entre cuatro meses y los cuatro años y medio impuestos al expresidente de Bankia. El alto tribunal ha confirmado casi en su totalidad las penas de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y confirma la comisión del delito de apropiación indebida de otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas opacas para Hacienda. La condena ya firme impuesta a Rato implica, en principio, su ingreso en prisión en los próximos días, aunque será la Audiencia Nacional la que tendrá que ejecutar ahora la sentencia dictada por el Supremo.

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Las penas se han reducido para algunos de los condenados al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse en la categoría de muy cualificada y no simple, como ya estableció la Audiencia Nacional para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Aparte de Rato, otros 15 exdirectivo o exconsejeros de la entidad tienen condenas superiores a los dos años de cárcel, por lo que, previsiblemente, tendrán que ingresar en prisión.

La Audiencia Nacional condenó a 65 ex directivos y altos cargos de Caja Madrid y Bankia por el uso fraudulento de las tarjetas black, entre ellos al expresidente de la entidad financiera, Rodrigo Rato. El Supremo ha revisado durante más de cuatro meses los recursos presentados contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2017 por la Audiencia Nacional, que consideró a los 65 acusados culpables del delito continuado de apropiación indebida por gastar más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012 y utilizar las tarjetas para uso personal a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la entidad financiera. Las condenas más elevadas recayeron en el que fuera presidente de Caja Madrid entre 1996 y 2009, el fallecido Miguel Blesa (seis años) y  Rato. Respecto a Blesa, fallecido en julio de 2017, el Supremo confirmó tras su muerte la resolución de la Audiencia Nacional y determinó que, aunque la responsabilidad penal quedaba extinta tras su fallecimiento, subsistía la acción civil contra sus herederos. La tercera condena más alta fue la del ex director general de Medios, Idelfonso Sánchez Barcoj, (condenado a dos años y medio de cárcel), a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa que contribuyó a mermar “el caudal de Caja Madrid”. A los tres se les absolvió del delito de administración desleal del que estaban acusados.

En el caso de Barcoj, el Supremo estima parcialmente su recurso y rebaja de dos años y seis meses a un año menos un día de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, lo que puede lirarle de entrar en prisión. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

El Supremo confirma en esencia los hechos relatados en la resolución de la Audiencia. Blesa pagó 436.688,42 euros con las tarjetas ‘black’. Gastó 6.000 euros en una joyería, 13.148 euros en Viajes El Corte Inglés 3.200 en vinos o 1.000 en una heladería. Rato, abonó 99.054,59 euros: 3.600 en alcohol, 2.500 en arte, 2.172 en discotecas y clubs o 2.500 en arte. Los restantes acusados, exconsejeros y exdirectivos de la caja, fueron condenados como colaboradores y se les impusieron penas de entre tres meses y seis años, según lo gastado y si habían devuelto o no el dinero. En total, con las tarjetas black consejeros y directivos se gastaron 9,34 millones en la etapa de Blesa y 2,69 millones en la era Rato.

Dispusieron «a su antojo» del dinero

El alto tribunal ha analizado los recursos planteados por los 64 acusados y da una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos. El tribunal considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites de disponibilidad mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía ninguna justificación del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los acusados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de dietas quienes pertenecían a los órganos de gobierno; tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes. En definitiva, corrobora la Sala, no había más control que “ los limites mensuales o anuales establecidos”.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, subraya que el delito imputado a los presidentes ejecutivos de la Caja consistió en el establecimiento, puesta en marcha o mantenimiento de un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad “disponer a su antojo” del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin que ellos mismos establecieran.

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco, y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. El acuerdo, entre el autor y los cooperadores , explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio. “Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta”.

La sentencia argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación.

Cuando Blesa se puso al frente, las tarjetas opacas se normalizaron para directivos y consejeros. Nadie justificaba los gastos de estas tarjetas y los mayores gastos, según destacaba la sentencia, coincidían con las vacaciones o las fiestas. Incluso consejeros siguieron usando la visa algunos meses después de cesar. Los jueces de la Audiencia consideraron que todo se hizo “contra el caudal de la entidad”, que acabó quebrando.

Fuente: El País