El Tribunal Supremo absuelve finalmente a Octavio M. C. del delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas tras considerar que los comentarios que publicó en Facebook carecen de relevancia penal. Estos comentarios se remontan al día 20 de mayo de 2016, cuando el exmilitar manifestó en Facebook su rechazo a que se dedicara una calle a Miguel Ángel Blanco Garrido, concejal del Partido Popular asesinado por ETA en 1997. Entonces, Octavio M. C. aseguró en su perfil de Facebook que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco era una «aberración». Este comentario iba acompañado de una foto de la víctima con un texto que rezaba «BUUUUUU» y «Miguel Ángel caza mayor».

Dos días después de que publicara dichos comentarios, el exmilitar publicó en YouTube un vídeo en el que reiteraba su rechazo a que se le concediera una calle a Miguel Ángel Blanco, a quien calificó como «pepero de mierda». En este mismo vídeo, también aseguraba que después del asesinato de Miguel Ángel Blanco comenzó a odiar a la banda terrorista ETA, por lo que califica que fue entonces un atentado contra la democracia. Sin embargo, añadió que desde lo que ocurrió un año antes ya no volvería a solidarizarse ni con Miguel Ángel Blanco ni con «la gentuza del PP». Un año antes, Octavio M. C. había sido detenido y condenado por la Audiencia Nacional por vender camisetas del Estado Islámico.

Octavio M. C. fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años y un día de prisión, ochos años de inhabilitación y multa de 1350 euros, como autor del delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas. Por su parte, el TS ha estimado el recurso planteado por el recurrente y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que los hechos carecen de relevancia penal. En este sentido, la Sala de lo Penal ha destacado la contradicción del discurso del exmilitar gallego pues, mientras por un lado manifestaba su rechazo a que un político del PP que fue víctima de ETA fuese homenajeado con una calle e insultaba a la propia víctima, por otro mostró su repulsa por las actuaciones que había llevado a cabo la banda terrorista. Además, el Tribunal Supremo ha constatado que en algún momento llegó incluso a mostrar su arrepentimiento por las expresiones proferidas y que incluso llegó a admitir su culpa.

El delito de enaltecimiento del terrorismo

El delito de enaltecimiento del terrorismo se encuentra recogido en el artículo 578 del Código Penal respecto a quienes «hayan participado en su ejecución, o en la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares». La pena para este delito queda establecida en prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. No obstante, se prevé la imposición de las penas en su mitad superior «cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público» a través de los medios de comunicación o Internet.

Falta de relevancia penal, problemas de tipicidad e intervención mínima del Derecho Penal

La Sala de lo Penal establece en su sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, que las circunstancias que concurren en este caso determinan la imposibilidad de aplicar el tipo penal por el delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 CP. A pesar de la gravedad de los hechos, se alude al principio de intervención mínima del Derecho penal y a los problemas de tipicidad, precisamente por la contradicción de los comentarios de Octavio M. C. Además, el Tribunal Supremo recuerda la necesidad de que estos delitos sean interpretados, además de por la literalidad de las palabras, por la intención de las mismas y por el contexto en que fueron pronunciadas.

Asimismo, la sentencia hace hincapié en los problemas fronterizos entre la vía civil y penal que concurren en este caso, por lo cual deja abierta la vía civil. Además, advierte del necesario control que deben ejercer los prestadores de estos servicios en estos casos para evitar dichas expresiones. Finalmente, el Tribunal concluye que, con todo lo expuesto, no concurre el dolo penal exigido para emitir una condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Fuente: El Derecho