El Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 25,8 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2014 a Telefónica por los compromisos de permanencia que tenía en sus contratos para pequeñas y medianas empresas. La CNMC consideró que estas condiciones limitaban «injustificadamente la capacidad de los clientes de cambiar de operador».

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Telefónica recurrió la sanción en primer lugar a la Audiencia Nacional y ganó. La Abogacía del Estado presentó un recurso de casación que ahora ha rechazado el Tribunal Supremo. Según la sentencia, del 18 de febrero pasado, «no se ha probado que la conducta de Telefónica con la puesta en marcha de los contratos de servicios de comunicaciones PREMIUM especial PYMES, para la fidelización de sus clientes constituya una restricción de la competencia para apreciar el ilícito administrativo». El fallo señala que la apreciación de la CNMC «no resulta debidamente fundada ni justificada».

El Tribunal Supremo considera que la actuación de la operadora no afecta a la libre competencia, y no infringe la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tal y como sostenía la CNMC. El abogado del Estado que llevó el caso solicitó plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo para que fijara jurisprudencia, pero el Supremo considera que «no procede» por «no existir dudas» sobre la interpretación de los preceptos legales.

La cláusula de permanencia introducida por Telefónica forma parte de la relación entre los operadores de telefonía móvil y sus abonados, y no limita la capacidad de los clientes para cambiar de compañía, ya que las condiciones se pactan de antemano, asegura el tribunal.

La CNMC explicó cuando anunció que imponía la sanción a la compañía que los compromisos de permanencia incluidos en los «Contratos Premium especial PYME», vigentes desde 2006, estaban vinculados a descuentos sobre las tarifas y tenían una duración inicial de 12, 18 ó 24 meses. La permanencia se prorrogaba automáticamente y las penalizaciones eran «crecientes», según el organismo de competencia.

La Audiencia Nacional dio la razón a la operadora, al considerar que esos contratos no constituían una restricción vertical en un sentido económico, ya que las empresas que los firman no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución, sino que son consumidores del servicio. “Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto”, señaló la sentencia.

En lo que va de año, es la segunda multa de mayor cuantía que el Tribunal Supremo le anula a la CNMC, después de que en enero una sentencia tumbara otra sanción a varias compañías telefónicas de 120 millones de euros.

Fuente: El País