Las empresas están obligadas desde el pasado domingo a tener un registro horario de las jornadas que hacen sus trabajadores. Todas, sin excepción, tienen que disponer de un estadillo donde aparezca la hora de entrada y salida de cada uno de ellos. ¿De todos? De casi todos. Solo la alta dirección y un puñado de excepciones escapan a la norma, según la guía básica que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo, un día después de la entrada en vigor de la norma y dos meses después de su aprobación. Los mandos intermedios, empleados que trabajen fuera de la oficina o teletrabajadores también deben quedar reflejados en ese registro, que estará a disposición del propio trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.

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«El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores «móviles», comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa», señala el primer punto de esa guía oficial que ha publicado el Ministerio.

Además de la alta dirección, en la guía de Trabajo también se excluye a otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deberán estar a lo que diga su norma específica (empleados de hogar, deportistas o «los penados en instituciones penitenciarias»). También aclara la guía que esta  obligación a las empresas no añade nuevas obligaciones sobre la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, en estos casos ya existía.

Además del colectivo afectado, la guía también recoge otros puntos: 

Disponibilidad inmediata

La redacción del decreto que aprobó la medida ya dejaba muy claro que el registro debía estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Hoy, además, el Ministerio da un paso más y habla de que esa puesta a disposición debe hacerse «de forma inmediata» y «en cualquier momento que en que se soliciten en cualquier momento». También obliga a que ese registro esté «físicamente» en el centr o de trabajo. De lo que exime, según puede leerse en la guía, es del deber de entregar copias, «salvo pacto expreso».

Empresas de Trabajo Temporal

En el caso de las empresas de trabajo temporal no serán estas las que tengan la obligación de registrar la jornada. Esto les correspondera a la «empresa usuaria» y, además, será ella la que deberá conservar los datos durante los cuatro años a los que obliga la norma.

Fuente: El País