La justicia exige, para la concesión a un empleado de un permiso de hospitalización por enfermedad de un pariente, que este permanezca ingresado en el centro médico, al menos, durante una noche. Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia en la que confirma la decisión de una empresa, que rechazó la solicitud de un trabajador de ausentarse durante tres días de su puesto para cuidar a un miembro de su familia.

El debate se plantea entorno a si este tipo de permiso es aplicable solo si el enfermo (o accidentado) es ingresado, o si también se extiende a situaciones en las que el afectado recibe atención hospitalaria pero es enviado a casa ese mismo día.

El artículo 37 del Estatuto de Trabajadores permite la ausencia al trabajo de hasta dos días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares. La Audiencia remarca que, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), el término ‘hospitalizar’ es la acción de «internar a un enfermo en un hospital o clínica». E ‘internar’ se define como «disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento, como un hospital, una clínica, una prisión».

Por todo ello, el tribunal concluye la hospitalización de un familiar implica necesariamente el internamiento; «y dicho internamiento precisa la pernoctación», por lo que rechaza el recurso del trabajador.

Los días del permiso son laborables

No es la primera vez que la justicia aborda la problemática de los permisos de hospitalización. En febrero de este año, el Tribunal Supremo dictaminó que estas licencias han de computarse desde el primer día hábil después del hecho que justifica la ausencia retribuida.

La sala razonó que estas autorizaciones «se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja«. Con esta sentencia, el alto tribunal rechazó la interpretación de la Audiencia Nacional, que consideró los fines de semana y festivos como descontables.

La licencia se agota con su disfrute

En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que un trabajador no puede pedir más de una vez el citado permiso para un mismo caso, a pesar de que la hospitalización del familiar se alargue indefinidamente.

El órgano judicial atendió el caso de un empleado que había solicitado unos días para cuidar de su suegra hospitalizada. Tras acabar la baja concedida por la empresa, la mujer sufrió una recaída y fue ingresada de nuevo. El trabajador volvió a pedir un permiso, el cual fue denegado. La sentencia dio la razón a la empresa y estableció que «la licencia retribuida por hospitalización de familiares se agota con su disfrute«, limitando a una las veces que puede emplearse cuando la causa del ingreso hospitalario es la misma (misma enfermedad o mismo accidente).

El parto como causa de concesión del permiso

Otra sentencia de gran repercusión fue la del Tribunal Supremo que, en 2009, dictaminó que un parto natural sin complicaciones entraba dentro de los supuestos de hospitalización de un familiar por enfermedad. A pesar de razonar que «el parto no merece el calificativo de enfermedad», la sala argumentó que no hacerlo conllevaría una discriminación por razón de sexo. Y es que al no conceder el permiso a familiares para que atiendan a la parturienta, se establece una diferencia respecto al supuesto de que un hombre fuese ingresado por una operación simple, el cual sí podría recibir a sus parientes que disfruten de la licencia por hospitalización de familiares.

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Fuente: El País