La portabilidad llegará al sistema financiero español en los próximos días, junto con las cuentas básicas a 36 euros anuales como máximo diseñadas por el Ministerio de Economía. El proceso será similar al que ya se emplea en telefonía. En España es posible cambiar el número de operadora desde el año 2000, y desde 2012 el plazo máximo para ejecutar ese traspaso es de dos días para los números móviles.

La nueva normativa, basada en una directiva comunitaria que debió haber entrado en vigor en 2016, legisla el “traslado de las cuentas de pago”. La norma “trata de fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida, estableciendo un conjunto de normas uniformes que hagan frente a la escasa movilidad de los clientes”. Se podrá realizar entre entidades financieras que operan en España.

El plazo para que los bancos ejecuten ese traslado será de 13 días y el servicio será gratuito para los clientes. La gran diferencia respecto a la portabilidad en telefonía está en que el cliente no tendrá el mismo número de cuenta, aunque sí se migrarán todos los servicios vinculados a ella, si así lo decide el usuario, como las transferencias periódicas o las domiciliaciones. Por supuesto, se traspasará el dinero de la cuenta origen. Incluso se cerrará esta última si es el deseo del cliente y este no tiene pendiente ninguna deuda. Todo, sin coste para él.

Publicidad obligada de las cuentas básicas

Información en todas las sucursales. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago darán a conocer en todos sus establecimientos abiertos al público la existencia y la forma de contratación de la cuenta de pago básica, sus servicios mínimos, las condiciones y las comisiones aplicadas a dichos servicios. El coste máximo será de tres euros mensuales, según el borrador de la orden ministerial que puede consultarse en la edición online de CincoDías.

Espacio reservado en las páginas webs. La norma especifica que todo sitio web desde el que se ofrezca información de productos bancarios para particulares deberá insertar información relativa al producto “cuenta de pago básica”.

Lo que deben contar. Las entidades deberán informar del derecho de todos los ciudadanos a una cuenta de pago básica, para la que no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad. Y deberán especificar cuáles son sus comisiones y cuál es el procedimiento para abrir una cuenta de pago básica.

La tarjeta de crédito, eso sí, se cancelará, con lo que deberá ser emitida, si así lo quiere el usuario, por el banco al que migra.

El engorroso proceso de cambiarse de cuenta bancaria, especialmente cuando esta tiene un saldo elevado, que exigiría una transferencia de efectivo o el traslado físico del dinero, queda reducido a su mínima expresión.

Más información

Así, los usuarios deberán ir al banco al que quieren trasladar su cuenta y especificar la fecha de ejecución del traslado. A partir de ahí, el banco receptor (por ejemplo, Santander) y el transmisor (por ejemplo, BBVA) deben ponerse manos a la obra para que el cliente pueda disfrutar de la cuenta corriente en la entidad que ha elegido en tiempo y forma.

En un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición del cliente, el banco receptor –en el ejemplo anterior, Santander– solicitará al transmisor que le remita la información necesaria para realizar el traslado de la cuenta. El cliente deberá decidir además si quiere cancelar la cuenta en el banco origen (BBVA, en el ejemplo).

Los clientes dispondrán de un formulario en todas las oficinas de las entidades financieras y en sus respectivas páginas webs “de forma visible en el espacio destinado a particulares”. Será obligatorio que el proceso pueda completarse online.

Las discusiones sobre el cierre de cuentas terminará: este deberá realizarse un máximo de 24 horas

Cierre inmediato

La portabilidad de las cuentas no será de aplicación en caso de que el cliente decida abrir una en una entidad que no opere en España. Pero los bancos deben facilitar al máximo la burocracia.

Así, si un cliente comunica a su banco que desea abrir una cuenta de pago en otra entidad situada en otro país de la Unión, esta deberá entregarle gratuitamente una lista de las órdenes de transferencia entrantes y salientes y de los recibos en los 13 meses precedentes.

Otra cuestión regulada por el Ministerio de Economía, recogida en el real decreto publicado en noviembre, es la obligación del banco de cerrar las cuentas en un máximo de 24 horas si así lo solicita el cliente. La excepción del cumplimiento de ese cierre instantáneo es que el usuario tenga contratado otro producto que necesite una cuenta.

Comparación

Otra de las novedades es que hay normas para todos los comparadores de productos financieros. Estos deberán mostrar la información de forma que su orden no responda exclusivamente a intereses comerciales. Si el comparador es retribuido, este hecho no debe ser el motivo principal por el que los productos aparezcan. Y, cuando entre los resultados de la comparación se incluya publicidad, esta deberá indicar el siguiente texto en un recuadro y con letras rojas justo antes de la denominación del producto o servicio: “Anuncio”.

Fuente: El País