
Los partidos políticos han acordado este martes un aumento sustancial de las cantidades impagadas necesarias para que se pueda iniciar el procedimiento de ejecución de la hipoteca que acaba, en última instancia, con el desahucio. En lugar de dejar de pagar tres cuotas, harán falta que se hayan impagado entre 12 y 15 mensualidades para que dé comienzo lo que en la jerga se conoce como vencimiento anticipado del préstamo. Los grupos del Congreso lo han consensuado en el texto de la que será la nueva ley de crédito inmobiliario. Esta legislación todavía tiene que votarse en el pleno y aprobarse en el Senado.
En la actualidad el umbral de impago se sitúa en las tres cuotas morosas. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ya determinó que la cantidad impagada debía ser bastante más importante para que se pudiese iniciar una ejecución de la hipoteca. El proyecto que el entonces ministro Luis de Guindos llevó al Congreso a finales de 2017 obligaba a que solo se pudiese empezar la ejecución con un impago de nueve cuotas o del 2% del principal del crédito durante la primera mitad de la vida del préstamo. Y en la segunda mitad el impago tenía que ascender a 12 mensualidades o el 4% del valor de la hipoteca. Ahora los grupos políticos han pactado que las cantidades suban bastante: en la primera mitad el impago tendrá que ser del 3% del préstamo o de 12 cuotas; y en la segunda mitad del 7% o 15 cuotas.
En cualquier caso, estas cifras están pendientes de una sentencia del Tribunal de la UE. Pero aun así los analistas consultados consideran que estos umbrales de impago se verán refrendados por el dictamen de la Corte de Luxemburgo. Cosa distinta será la opinión de los bancos. «Lo importante es dar seguridad jurídica y que el hipotecado sepa cuánto tiempo puede retrasarse sin llegar a perder la vivienda. Si bien lo deseable habría sido contar con un estudio de impacto económico en lugar de entrar en un carrera política hacia quien consigue alargar más el plazo. El préstamo hipotecario debe ser equilibrado y sostenible”, explica Fernando Zunzunegui, abogado experto en asuntos financieros.
Otro problema habitual en las hipotecas era el interés de demora, que antes era el que pactaban las partes y era habitual que llegase hasta el 25%. Semejantes tipos fueron juzgado excesivos por el Supremo. Este destacó que no debía superar los dos puntos de recargo sobre el tipo ya contratado. Y el tribunal europeo lo ha corroborado a falta de una norma específica. Sin embargo, Guindos lo fijó en tres veces el interés oficial del dinero. Esto es: un 9% en la actualidad. Los diputados han juzgado que esto podía ser excesivo. Sobre todo si el tipo oficial subía cuando el BCE repuntase los tipos de interés. Así que PP, PSOE y PDeCAT han cambiado la penalización al tipo de interés remuneratorio, es decir el tipo que paga ya el cliente, más un recargo de 300 puntos básicos. Ciudadanos en este punto se ha abstenido porque defendía un recargo de solo 200 puntos.
Fuente: El País