
El Abogado General de la UE ha considerado que los acuerdos firmados entre bancos y clientes para modificar o eliminar las cláusulas suelo de los contratos a cambio de renunciar a cualquier acción legal futura y a reclamar cantidades pasadas es legal siempre que el consumidor comprenda las consecuencias económicas que impliquen. El abogado, cuya opinión no es vinculante pero sí seguida en un 80% de las ocasiones por los jueces, considera que esos pactos ante notario no son contrarios a la ley comunitaria siempre que el consumidor dé su “consentimiento libre e informado”. Eso sí, esos acuerdos deberán estar sujetos a tutela judicial y, en caso de ser cláusulas redactadas de antemano, las entidades deberán «aportar la prueba» de que han sido objeto de negociación.
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La cláusula suelo era una estipulación contractual que fijaba un suelo al interés que se aplicaba a la cuota hipotecaria en caso de que el tipo de interés bajara. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró su carácter abusivo en caso de falta de transparencia o claridad, puesto que beneficiaba a la entidad bancaria y perjudicaba al particular, que no veía trasladada a su cuota hipotecaria la bajada de tipos.
El gran varapalo a la banca, sin embargo, llegó en diciembre de 2016. El TJUE dictaminó que los bancos tenían que devolver todas las cantidades que habían cobrado de más por la cláusula suelo desde el inicio del contrato, y no solo desde que el Supremo hizo pública su sentencia. Tras conocerse la sentencia de la Corte de Luxemburgo, los particulares exigieron a los tribunales esas cantidades.
El Supremo exigió la devolución del dinero a los usuarios. Sin embargo, hizo una excepción con las novaciones firmadas por ambas partes ante notario no podían ser consideradas abusivas, puesto que el cliente había aceptado la modificación del contrato original. Los juzgados de primera instancia número 1 de Teruel y número 7 de Ourense decidieron llevar a la justicia europea ese asunto. Hasta que se pronuncie el juez, el Supremo ha decidido suspender todos los recursos pendientes sobre estos acuerdos.
El Abogado General considera que esas cláusulas son legales si el consumidor estaba bien informado. Tampoco cree que la renuncia de ambas partes a acudir a los tribunales sea contraria al derecho comunitario siempre que se haya alcanzado de forma «transparente», pero sí señala que no puede perderse de vista la situación de inferioridad en la que se halla el consumidor respecto al profesional. Por ello, pide que esos acuerdos sí puedan estar sometidos a «control judicial». Tampoco está siempre clara la capacidad de negociación que ha tenido el consumidor, en especial si ha firmado un contrato tipo del banco. En ese caso, el Abogado General sostiene que el profesional «deberá aportar la prueba de que esta ha sido objeto de negociación», de acuerdo con la directiva.
Fuente: El País