Igual que los empleados de banca tienen que recibir formación y superar un examen para poder informar o asesorar, las personas ligadas al sector asegurador tendrán que saber de lo que venden. En España hay unos 80.000 empleados del seguro: 3.200 corredores y alrededor de 77.000 agentes.

Ayer, el Ministerio de Economía sometió a audiencia un real decreto que “establece los criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante”. Será aplicable desde febrero de 2019.

La salvedad es que Economía exime de certificar su formación a los empleados que ya participasen en actividades de distribución. Sí deberán cumplir con la formación continua. “Las personas que a la entrada en vigor de la norma ya estén formadas y realizando esa actividad no tendrán que volver a hacer la formación requerida. Los niveles de formación que se detallan en el real decreto son para personas que se incorporen nuevas a la actividad”, confirma una portavoz del ministerio.

Más información

Así, los requisitos de formación inicial sí serán aplicables a los nuevos empleados de la entidad así como a aquellos que, formando parte de la plantilla, pasen por primera vez a realizar actividades de distribución.

La norma, a consulta hasta el 25 de septiembre, establece tres niveles de formación. En el primero se incluyen los responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros y operadores de banca seguros, que deberán acreditar la realización de un curso de formación de al menos 300 horas lectivas. Para el segundo nivel se exigirán 200 horas lectivas y está integrado por los agentes de seguros, empleados de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y operadores de banca seguros que realicen labores de asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros.

En el tercer nivel se encuadran los mismos perfiles profesionales, si bien únicamente podrán realizar labores de información, para lo cual deberán acreditar una formación de al menos 150 horas.

El proyecto recoge además que el diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la derogada ley de mediación en seguros privados surtirá los efectos de haber superado el curso de formación exigido para el nivel 1. La formación continua mínima para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2 deberá ser de 25 horas lectivas anuales, mientras que la de las personas comprendidas en el nivel 3 será de 15 horas.

El programa de los cursos de formación de los niveles 1, 2, 3 se adaptará al contenido que se establezca por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Es más, este supervisor, dependiente del Ministerio de Economía, podrá recabar pruebas sobre los conocimientos de los distribuidores de seguros, de los colaboradores externos y del personal relevante que participa directamente en la distribución de seguros o de reaseguros.

El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará “las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados, previa solicitud a la DGSFP” y el que emitirá las certificaciones de la superación de dichas pruebas.

Fuente: Cinco Días