BlaBlaCar ha vuelto a ganar en los tribunales a Confebus, quien demandó a la red social por competencia desleal en agosto de 2015. Esta tarde se ha conocido que la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de la patronal de empresas de transporte en autobús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 en febrero de 2017. Entonces, el juez desestimó la demanda al entender que la plataforma que conecta personas para compartir viajes en coches particulares realiza una actividad legal y ajena a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).

La nueva sentencia vuelve a señalar que BlaBlaCar no es un sistema de transporte y establece, además, una diferenciación entre modelos claros de economía colaborativa, como la citada plataforma social, frente a otros modelos bajo demanda. 

«Siempre hemos sabido que BlaBlaCar era legal, que nuestros cinco millones de usuarios han viajado juntos y han compartido gastos y experiencias dentro de la legalidad, y ellos también lo sabían. Sin embargo, hemos tenido que convivir desde hace casi cinco años con la amenaza de la prohibición por las demandas presentadas por Confebus», señala en un comunicado Jaime Rodríguez de Santiago, director general para Iberia y Alemania de BlaBlaCar.

El directivo recuerda que la situación que vivía la compañía aquí era un caso aislado, pues en ninguno otro país de la UE se ha dado una demanda de este tipo. Rodríguez de Santiago recuerda el argumento en el que siempre han basado su defensa: «Que somos una red social, no un medio de transporte, que permite a sus miembros compartir los costes inherentes a un viaje sin que los conductores obtengan beneficio por ello».

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BlaBlaCar, que ha sido asesorada durante todo el proceso por el despacho Pérez-Llorca, sostiene que es una plataforma tecnológica regulada por la Directiva de los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que permite poner en contacto a un conductor particular con otra persona que tiene pensado hacer ese mismo trayecto, y así no viajar con asientos vacíos.

«Todo ello, y con mayor contundencia que en la anterior sentencia, si cabe, ha sido reconocido y puesto de manifiesto en el fallo dictado», continúa el directivo. En enero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 ya desestimó las medidas cautelares presentadas por Confebus contra BlaBlaCar. Era el mismo juzgado que un año después, falló nuevamente a favor de la compañía social. 

Desde BlaBlaCar mantienen su reivindicación de una legislación que promueva el coche compartido como «una solución más para las necesidades de movilidad y sostenibilidad» del país. Y recuerda que Andalucía se convirtió en octubre pasado en la primera comunidad autónoma española en fomentar el uso del coche compartido, en línea con lo que se está haciendo en otros países como Francia o Alemania. «Esperamos que sea un referente en materia medioambiental para futuras legislaciones tanto a nivel nacional como autonómico», añaden en el comunicado. 

BlaBlaCar, que desembarcó en España en enero de 2010, está presente en 22 países, donde cuenta con un total de más de 70 millones de usuarios, según sus propios datos. 

Fuente: Cinco Días